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Revista de Historia Militar 123

DURA LEX SED LEX... 61 por delitos que no sean de gravedad ni perjudiciales al honor de la tropa, y con los que se fueran recogiendo en el término de tres meses».46 El cardenal Molina trasladó esta real orden a los intendentes de provincias para que realizaran la leva entre «sujetos vagamundos y malentretenidos ... y de todos los que se recogiesen y sean de dichas clases, como de los reos que actualmente estuvieren presos».47 De esta forma, el 9 de septiembre, Joseph de Fonsdeviela, intendente general de los reinos de Valencia y Murcia, convocó a los dos alcaldes mayores de la ciudad de Valencia, Francisco Miguel Díaz de Mendoza y Francisco Verdún de Espinosa, para que se ocuparan de encerrar en las cárceles de San Narcís48 a «sujetos vagamundos y malentretenidos que se encuentran en esta ciudad y su jurisdicción».49 Para determinar su calidad de vagamundos, los denunciados serían sometidos a un proceso judicial en el que se les justificaría sus respectivos modos de vida; este extremo se realizaría mediante las declaraciones de los «testigos que supieren, conocieren o tuvieron oído decir de la calidad, vida y 46  AHMV, Moderna, Primera C, Quintas, Caja 2, documento 3 (1), f. 2 r. y v. La documentación que se ha consultado para realizar el presente estudio se encuentra en el Archivo Histórico Municipal de Valencia, Parte Moderna, Sección primera C, Quintas. Esta sección se encuentra en remodelación y los mencionados documentos no han recibido ningún tipo de foliación. A la espera que reciban una clasificación definitiva, y tan sólo con propósitos prácticos, hemos aplicado nuestra propia numeración en las copias obtenidas y en la que se ha respetado en todo momento el orden en que aparecen en sus correspondientes cajas. Además, hacemos notar que la documentación de la leva de vagos, aun habiendo sido realizada entre los años 1740 y 1741, se encuentra en una caja referenciada entre los años 1733 y 1735. 47  Ibíd. 48  En la documentación estudiada, estas cárceles reciben siempre la denominación de San Narcís, en lugar de Sant Narcís o San Narciso; los diversos cronistas e historiadores aluden a ellas del mismo modo, por lo que hemos optado por mantener la forma en la que eran conocidas. Estas cárceles consistían en un grupo de edificios ubicados en la calle del Salvador, en el tramo recayente al portal de la Trinidad, situado en la fachada norte del recinto amurallado de la ciudad. El edificio original correspondía a la sede de la cofradía fundada a mediados del siglo XIV por mercaderes gerundenses en honor al santo patrón de la ciudad de Gerona. A mediados del siglo XVI la cofradía se encontraba asfixiada por las deudas y el edificio desatendido. El 15 de febrero de 1586, aprovechando los festejos que tenían lugar junto al Palacio Real en honor de Felipe II, un incendio intencionado destruyó los calabozos de la Cárcel Real, situados en los bajos de la Casa de la Ciudad. Sin posibilidad inmediata de alojar a los presos, se habilitaron las Torres de Serranos para la gente de marca mayor, mientras que la espaciosa y semi-abandonada sede de la cofradía de San Narcís fue habilitada como cárcel para plebeyos (Escolano, Gaspar: Década primera de la historia de la insigne y Coronada ciudad y Reyno de Valencia. Primera parte dirigida a los tres estamentos, eclesiástico, militar, y real, Pedro Patricio Mey, Valencia 1610, Libro V, col. 1033). En 1592 la cofradía vendió su sede a la ciudad para saldar sus deudas y el edificio se convirtió en prisión de forma definitiva. En 1595 las cárceles fueron ampliadas con la compra de varias casas contiguas y ampliadas nuevamente en 1729 y 1779. Finalmente, en estado ruinoso, las cárceles de San Narcís fueron demolidas a mediados del siglo XIX (Cruilles, Vicente Salvador y Monserrat marqués de: Guía urbana de Valencia: antigua y moderna 2 vols., Imprenta de José Rius, Valencia 1876, Vol.2, pp. 77-79). 49  AHMV, Moderna, Primera C, Quintas, Caja 2, documento 3 (1), f. 4 r. y v. Revista de Historia Militar, 123 (2018), pp. 61-80. ISSN: 0482-5748


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