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TEMAS GENERALES aguas de soberanía casi no existía, cuando estaban navegando, que es cuando tenían verdadera necesidad de identificarse, se encontraban siempre fuera de territorio nacional. pero, al contrario, desde hace mucho tiempo se acepta el criterio que hoy es indudable: un barco de guerra es un pedazo de territorio que se mueve. Añádase la función diplomática que han desarrollado desde siempre los que hoy llamaríamos buques de estado. por eso, por partida triple, se hacía necesario identificar a qué nación pertenecía ese territorio, y no solo para la guerra, sino también en tiempo de paz. y no solo los barcos de guerra, sino también los mercantes, aunque no por la colección entera de razones. La consecuencia es que desde mucho antes del Decreto de valdés, los barcos usaban la bandera nacional. y esto no sucede solo en el caso de la nación española, por lo que las enseñas del Reino unido y de las provincias unidas de los países Bajos fueron igualmente utilizadas primero por sus respectivas marinas, y de ahí se extendieron, como la roja y gualda, por el resto de la nación (8). Quien tenga todavía dudas puede fijarse en que la anotación a mano, probablemente del propio ministro valdés, en el margen superior del cuadro con los doce modelos propuestos a Carlos III, empieza diciendo: «propuesta para la elección de pavellón español…» (sic). por eso hemos utilizado repetidamente el adjetivo «nacional» al referirnos a las banderas de los barcos de fechas muy anteriores incluso al Decreto de valdés. según lo anterior, no solo los buques utilizaron desde antiguo la enseña nacional, sino que las unidades de Tierra no lo hicieron hasta el Decreto de unificación. y un testigo de esa diferencia es el Reglamento de Banderas en vigor (9), que en su regla número tres establece que usarán la «Bandera nacional con escudo de España los Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, así como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares. Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad». y son las reglas cuarta y quinta las que fijan respectivamente la bandera y el estandarte «para unidades de las fuerzas Armadas», que son todas las que «la tengan concedida», entre las que obviamente no están los barcos de guerra. Con esto además se entiende mejor lo dicho acerca de que más bien parece que el Decreto de unificación no les era de aplicación (10). Conviene ahora aclarar un punto relativo a banderas terrestres utilizadas en los barcos. En principio una cosa es la lucha en la mar y otra la lucha en tierra. pero existe un enorme solape entre ambas originado por el hecho de que (8) La tricolor francesa se diseñó en Tierra, con criterios revolucionarios, pero se aplicó primero en la Marina. (9) Real Decreto 1511/1977 con sus modificaciones. (10) De nuevo se debe hacer excepción de la bandera de combate de los barcos, regulada aparte por la Directiva número 3/1982, de 20 de octubre, del ministro de Defensa. 496 Octubre


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