Page 25

RHN_142_con_suplemento_28

ELIA RABOSO PANTOJA considerados fragatas de la Armada española, gozaban de la inmunidad de los buques de guerra. Sin embargo, el precedente más importante es el de Nuestra Señora de las Mercedes. En 2007, la empresa estadounidense Odissey Marine Exploration, Inc. se apoderó del cargamento con la excusa de que las reglas consuetudinarias sobre hallazgos y salvamento, que establecían el principio de «first come, first served», le otorgaban derecho a quedarse con un 90 por 100 del valor de las monedas de oro y plata encontradas. Por ello, plantearon una acción in rem en los tribunales estadounidenses, a la que España respondió para defender sus derechos. El primero fue el Tribunal del Distrito de Tampa, donde el juez Mark Pizzo sentenció que el buque y su cargamento pertenecen a la Armada española, por lo que la empresa estadounidense no tiene ningún derecho sobre el cargamento y está obligada a su devolución. El juez llegó a la conclusión de que la empresa actúo de mala fe, ya que Odissey se negó a reconocer que conocía la verdadera identidad del buque ―incluso se refería a este como un buque inidentificado, «The Unidentified Shipwrecked Vessel»―, además de que no tenía ninguna licencia proveniente de las autoridades españolas para llevar a cabo su prospección marina. Tras la sentencia favorable a España, Odissey acudió al Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito en Atlanta, que desestimó su recurso, confirmando la sentencia del tribunal del distrito. La empresa estadounidense volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante el Tribunal Supremo con un recurso a certioriari, pero este fue rechazado, por lo que a Odissey Marine Exploration no le quedó más remedio que restituir a España el cargamento de la fragata. A la vista de este precedente, queda claro que Estados Unidos no solo protege los buques de Estado, sino también los cementerios de guerra, por lo que, si España defiende sus derechos en Estados Unidos contra Sea Search Armada, tiene muchas posibilidades de recuperar el cargamento que se le entregue a raíz de la decisión de la Corte Suprema de Colombia. El problema es que Colombia no parece tener intención de reconocer los derechos de la empresa, puesto que niega que el lugar donde Sea Search Armada suponía que se encontraba el galeón es aquel donde ha sido encontrado. Con lo cual es poco probable que Sea Search Armada vaya a recibir a corto plazo algún bien. Sin embargo, no se deben considerar estos bienes como de poco valor histórico. Si se observan las leyes colombianas, estas dejan fuera de la consideración de patrimonio sumergido materiales brutos como los lingotes, y bienes muebles seriados con un valor de cambio o fiscal, como las monedas o las cargas industriales. Con lo cual todo ello, que según las leyes colombianas se considera tesoro, de acuerdo con su Código Civil, puede ser comercializado, resultando en el botín de Sea Search Armada. Es cierto que para España es primordial recuperar todo el cargamento y el buque como una unidad, sin tener que luchar por cada pieza en distintos tribunales y jurisdicciones. Sin embargo, si un tribunal estadounidense declara que 24 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 142


RHN_142_con_suplemento_28
To see the actual publication please follow the link above