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El principio de precaución como principio general del derecho son numerosos los daños y los efectos que se han ocasionado por una falta de previsión del principio, y otros muchos los que, a largo plazo, se podrían ocasionar en caso de no replantearse una gestión más eficaz y eficiente con medidas políticas basadas en el principio precautorio por parte de los poderes públicos. Nuestro ordenamiento jurídico ya recoge en numerosa normativa el principio de precaución, si bien en la mayoría se enuncia, aunque no se define. Así, comenzó incorporándose al Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre la Seguridad General de los Productos, la Ley 33/2011 de Salud Pública y la Ley 26/2011 de Seguridad Alimentaria, entre otras. No obstante, y a pesar de su expresa mención en numerosa normativa, si-guen y seguirán surgiendo situaciones donde la aplicación del principio de precaución será siempre nueva, pues nuevas serán las situaciones, nuevas las soluciones y nuevas las proporcionalidades en las medidas a adoptar. No hay dos situaciones iguales cuando se habla de riesgo, por lo que será necesaria una continua adaptación por el poder público a la certidumbre científica y probabilística del momento. La formación científica y jurídica especializada en cada sector será la garantía de la mejor preparación para la toma de decisiones urgentes. La teoría estudiada por Beck define el riesgo como una amenaza que puede devenir real71. Beck observó que nos encontrábamos en una nueva 71  Resumidamente, la teoría de la sociedad del riesgo según BECK concibe el riesgo como una amenaza, una realidad virtual que puede devenir real y supone que haya una decisión y, consecuentemente, una responsabilidad con vistas al futuro, que es la causa y el parámetro de influencia de las acciones actuales. Los riesgos son proposiciones fáticas y valorativas. La interpretación del riesgo puede no ser coincidente con la población, depen-diendo del contexto cultural de cada persona. Puede haber desinformación sobre quiénes son los que producen los riesgos y quiénes garantizan el bienestar. Riesgos y percepción de riesgos son consecuencias de la lógica del control. Los riesgos de la sociedad moderna tienden a ser globales, y no tan solo locales, una vez que todos pueden ser afectados. A este aspecto Beck lo denomina glocalidad. Hay un espacio temporal (también denominado jaula temporal) entre el impacto que produce el riesgo y la manifestación de los efectos no deseados por él proporcionados. beck, U. La sociedad del riesgo global. 2.ª edición. Madrid: Siglo XXI 2006, pp. 20 y ss. 107 3.  LA SOCIEDAD DEL RIESGO 3.1 El riesgo cero. El riesgo permitido Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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