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El principio de precaución como principio general del derecho das, los modelos utilizados y la relación causal empleada108. Y, para reducir cuanto sea posible la incertidumbre científica, conviene que las decisiones puedan basarse en los conocimientos más recientes, completos, seguros y precisos, resultado de la fase de evaluación, como, por ejemplo, la puesta a punto de métodos de evaluación de los riesgos más precisos y más seguros y la producción, validación y actualización sistemática de los conocimientos específicos necesarios para prever la crisis y reaccionar cuando se produz-can, sustentando las normativas y controlando su aplicación109. Otra de las maneras de estudiar los posibles riesgos es el que realizan, por una parte, las agencias independientes en el ámbito científico y los órganos políticos ya existentes, el poder político y regulador, en el ámbito jurídicopolítico110. Por último, la jurisprudencia, por su parte, también se pronuncia sobre la evaluación científica de los riesgos y la define nor-malmente como un procedimiento científico consistente en identificar un peligro y determinar sus rasgos característicos, evaluar la exposición a este y determinar el riesgo111. En otro orden de cosas, que pueda considerarse como daño muy incier-to va a depender del caso concreto, pues la información disponible puede ser inadecuada y poco concluyente, pero cabe prever razonablemente que aparecerá más información y se podrán aclarar interrogantes cruciales. Por este motivo, pueden incluirse en este contexto los denominados riesgos ocultos, que aún no se han descubierto o simplemente no se han estudiado o en los que no se piensa lo suficiente, bien porque sean desconocidos o porque sean raros; incluso que sean fenómenos habituales, pero estadísti-camente invisibles, lo que puede ocurrir si los datos reunidos se clasifican en categorías que no revelan el riesgo; o que sean ignorados por estimarse que no se puede hacer nada contra ellos; o porque surgen por sorpresa o porque han sido objeto reciente de controversia112. 108  Se sostiene así, resumidamente, que el principio precautorio descansa sobre la base de dos pilares fundamentales como son la identificación de efectos potencialmente peligro-sos y la evaluación de riesgo. 109  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Ciencia, Sociedad y Ciuda-danos en Europa. SEC (2000) de 24 de Noviembre de 2000, «El principio de precaución», 110  esteve pardo, J. «El principio de precaución: decidir en la incerteza». Op. cit., pág. 239. Esta división de funciones entre ciencia y derecho en la valoración y gestión de riesgos es asumida por la normativa europea más reciente. Por ejemplo, puede consultarse la Di-rectiva (EC) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Seguridad Alimentaria. 111  Sentencia Virgiamicina STPI de 11 de septiembre de 2002, asunto T-13/99, FJ 156 112  La Organización Mundial de la Salud en su Informe sobre la salud en el mundo 117 epígrafe n.º 3.2 (pág. 11). y FJ 143. (2002), pág. 160. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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