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María Luisa de Torres Soto de que la ciencia y la tecnología han contribuido también a crear nuevas amenazas para la vida de los seres humanos y la calidad de esta. La ciencia y la tecnología no solo alivian algunos de los sufrimientos de la vida, sino que pueden contribuir a evitar o disminuir muchos de los riesgos más ame-nazadores han sido inventariadas, por ejemplo, los accidentes de carretera o las ave-rías su potencialidad está en función de su realización efectiva y son los que hasta el momento no han sido experimentados ni vividos. Lo que es poten-cial de riesgo del riesgo, y la existencia misma del riesgo puede decirse que es nexo de unión con la potencialidad. Es decir, con la noción de riesgo com-probado la incertidumbre de la gravedad y sus efectos puede ser mucho mayor. general son más aceptados tanto individual como colectivamente cuando pueden estimarse las consecuencias o efectos individuales de un riesgo; su aceptación depende de la probabilidad del daño, de su gravedad y del bene-ficio aunque pueda estimarse el beneficio, no se puede determinar la probabili-dad 4.2. La prueba del daño: inversión de la carga de la prueba jurídica, presunción iure et de iure; o si hay incerteza de los hechos, pre-sunción la imposición de la carga de la prueba115. El principio de precaución no obliga a priori a una inversión de la carga de la prueba de los riesgos (aun-que procedimiento de evaluación y gestión tendente a evitar la responsabilidad 113  beck, U. La sociedad del riesgo global. 2.ª ed. Madrid: Siglo XXI 2006. 114  manteca valdelande, V. «El principio de precaución en el derecho europeo y espa-ñol ». Op. cit., pág. 8. 115  Sobre inversión de la carga de la prueba, puede consultarse damián moreno, J.; gonzá-lez granda, P. La inversión de la carga de la prueba. Tirant Lo Blanch 2007, capítulos V y VI. 118 En cuanto al daño como amenaza, se ha cobrado mayor conciencia de la naturaleza113. Por su parte, los riesgos probados han sido objeto de experiencias que de una central nuclear. También existen los riesgos potenciales, pues no es solo la realización del daño, sino el daño mismo. Es una especie o probado se sabe cuál es la amenaza, pero con el riesgo potencial, Otros autores también distinguen entre riesgos ciertos, que, por lo que se obtenga asumiendo dicho riesgo, de los riesgos inciertos, que, ni gravedad del daño, y por ello no es extraño que se sitúe en lo peor114. En nuestro derecho existen también situaciones de incerteza que el de-recho debe resolver mediante presunciones. La norma impone su certeza iuris tantum. En numerosos casos los tribunales deciden mediante la reconoce como una posibilidad), sino que establece un detallado Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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