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María Luisa de Torres Soto para la sociedad y que esta sea la base de la que debe partir dicha autoridad para decidir si se impone o no la adopción de medidas preventivas143. y, para ello, se sujeta principalmente a tres límites:144 este aspecto, la doctrina se encuentra dividida, pues, por una parte, los tribunales, sin entrar en el terreno científico, solo exigen haber agotado las vías y procedimientos para el más preciso conocimiento; y, en cambio, los órganos técnicos de las Administraciones sí que entran en dichas va-loraciones145. 2002 del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, que recoge la jurisprudencia comunitaria y señala: cautela sin tener que esperar a que se demuestren plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos. Y, por tanto, se va mucho más allá de lo que es una mera prevención basada en los datos científicos comprobados. estudio excepciona a todos los demás principios jurídicos, pues es una ex-cepción lo que queda la legalidad vigente en suspenso, pues, en principio, un pro- Op. cit., pág. 49. por el Consejo de Estado francés sobre la normativa europea relativa a los organismos mutados genéticamente, concretamente sobre la autorización de una modalidad de maíz transgénico. 126 En cuanto a las medidas que adoptar, su uso no puede ser discrecional −− El primero se refiere a los casos en que se decide no actuar. En Es importante recordar la sentencia de 11 de septiembre de «No pueden constituir una motivación válida para una medida pre-ventiva, basada en el principio de cautela o precaución, una concep-ción del riesgo puramente hipotética, basada en meras suposiciones aún no verificadas científicamente. Por el contrario, de la interpreta-ción del principio de cautela efectuada por el órgano jurisdiccional co-munitario, se deduce que, solo puede adoptarse una medida preventiva cuando el riesgo, cuya existencia y alcance no han sido “plenamente” demostrados mediante datos científicos concluyentes, resulta, sin em-bargo, suficientemente documentado, a la vista de los datos científicos disponibles en el momento en que se adopte la medida». Lo novedoso de la sentencia radica en que las instituciones comuni-tarias pueden adoptar medidas de protección en virtud del principio de Ante este hecho, señala Esteve Pardo que el principio objeto de este de la legalidad vigente por motivos científicos, y no políticos, por 143  STPI de 11 de septiembre de 2002 (asunto T-13/99) FJ 162. 144  esteve pardo, J. «Principio de precaución. El derecho ante la incerteza científica». 145  Como ejemplo de ello puede consultarse la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Co-munidades Europeas, de 21 de marzo de 2000, resolviendo una cuestión prejudicial planteada Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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