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El principio de precaución como principio general del derecho ducto que cumple con la normativa vigente en su elaboración y que cuenta con las autorizaciones que se exigen puede quedar, sin embargo, bajo sos-pecha de producir efectos nocivos para la salud humana, y esa valoración de riesgos se realiza desde la ciencia, pero la decisión sobre la retirada del producto, sin embargo, se produce desde el derecho, por las instancias públicas146. Puede entenderse que esta decisión se extiende a otros ámbitos donde deben adoptarse medidas precautorias. −− El segundo límite es el relacionado con los efectos económicos, y, por ello, el derecho comunitario establece que las medidas adoptadas con base en el principio de precaución deben ser proporcionadas y contener las restricciones para el comercio que resulten puramente necesarias para obtener el mayor nivel de protección de la salud. −− El tercer límite es la necesaria temporalidad de las medidas y su De estos tres límites iniciales para la adopción de medidas se extraen los siguientes principios generales, citados en la COM (2000), sobre el principio de precaución, que deben ser tenidos en cuenta en la aplicación de estas: proporcionalidad, examen de los beneficios y costes, tempora-lidad, transparencia, comunicación del riesgo e información a las partes En cuanto a la proporcionalidad149, se exige que los actos de las insti-tuciones comunitarias no sobrepasen los límites de aquello que sea apro-piado y necesario en la realización de los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación en cuestión150. Una prohibición absoluta no cons- 146  esteve pardo, J. «La función decisoria del derecho ante la complejidad técnica de 147  Así lo establece la COM (2000): «Las medidas deberán revisarse periódicamente para tener en cuenta los nuevos datos científicos disponibles. Los resultados de las investi-gaciones científicas deberán permitir completar la evaluación del riesgo y, si fuera necesa-rio, revisar las medidas en función de las conclusiones». 148  STPI (Asunto T-13/99) sobre la virgiamicina. FJ n.º 172. El TPI afirmó en la sentencia virginiamicina, en relación con los principios mencionados: «La realización de una evalua-ción científica de los riesgos debe ser tan exhaustiva como sea posible, y debe estar basada en un asesoramiento científico fundado en los principios de excelencia, independencia y transpa-rencia, constituyendo una garantía de procedimiento importante para asegurar la objetividad 149  Art. 5.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo art. 5.3 TCE). Existe, además, un Protocolo sobre la Aplicación de los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad anejo al TCE, de 16 de diciembre de 2004, C 310/207. 150  Este principio es el alegado para argumentar de ilegítima una medida precautoria. Por ejemplo, en los asuntos Pfizer y Alpherma, las empresas recurrentes alegaron que el reglamento atacado había sido adoptado en violación de dicho principio, en la medida en que existía la posibilidad de adoptar medidas distintas menos lesivas. 127 consecuente revisión periódica147. afectadas, no discriminación y coherencia148. los riesgos». Op. cit., pág. 44. científica de las medidas y así evitar la adopción de medidas arbitrarias». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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