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El principio de precaución como principio general del derecho En cuanto a la temporalidad de la medida y su revisión periódica, hay que señalar que la vigencia temporal de estas no debe superar a la propia situación de incertidumbre. Para ello, debe evitarse la adopción de me-didas excesivas alegando que es necesario estar seguros de que el riesgo potencial será eliminado. Así pues, la revisión periódica, o estudio de la evolución científica, debe ser continua y pormenorizada, lo que irá permi-tiendo que unas medidas puedan sustituirse por otras más drásticas o, por el contrario, más leves, en función de la evaluación del riesgo que se tenga en cada momento. El requisito de la transparencia supone que los procedimientos y crite-rios empleados por las autoridades públicas para la eventual adopción de medidas precautorias deben ser conocidos tanto por el público como por las empresas. La transparencia también supone el compromiso de quienes promueven productos o actividades potencialmente arriesgados de difun-dir los estudios que hayan efectuado acerca de la magnitud de los riesgos potenciales y de los esfuerzos que han hecho con vistas a reducir al mínimo o a eliminar tales riesgos156. Para que la toma de medidas sea adecuada, se considera, por una par-te, la necesaria relevancia que tiene la transparencia en la información, ponderada, en cualquier caso, para que no dé lugar a la desconfianza de la ciudadanía. En consecuencia, una mayor participación ciudadana para que esta pueda aportar su percepción del riesgo y facilite a la Administración sus temores y conocimiento de los peligros con base en su propio conoci-miento, lo que permitirá la celeridad en la toma de medidas precautorias Por último, no hay que olvidar otros principios como el de no discrimi-nación Recordemos que aparece reflejado en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que enuncia el principio de precaución, pero no lo define. Según el art.130 R.2 del Tratado UE, «la política medioambiental de la Comunidad hoy reside en los principios de prevención y precaución». 156  andorno, R. «Validez del principio de precaución como instrumento jurídico». Op. 129 más adecuadas. y coherencia. 5. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA: EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO cit., pág. 31. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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