Page 130

REDEM_108

María Luisa de Torres Soto Asimismo, el principio fue recogido en tratados, en 1990, en la Declara-ción Medio Ambiente y Desarrollo de 14 de junio de 1992, cuyo resultado fue la Declaración de Río, en 1992, sobre Medioambiente y Desarrollo, don-de, en su art.15 ya consagra el principio de precaución: «Para proteger el medio, las medidas de precaución han de ser ampliamente adoptadas por los Estados, según sus capacidades. En caso de riesgo de daños graves o irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta no debe servir como pretexto para retrasar la adopción de medidas efectivas tendentes a preve-nir aplicarse de forma razonada y coherente, y el Informe del Grupo de Exper-tos principio de precaución como principio general del derecho, como poste-riormente la diversidad de situaciones existentes en las diferentes regiones de la Comunidad. Se ba-sará de los atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga». Las exigencias de la protección del medioambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad, según el art. 130.2 del Tratado de Maastricht, y luego artículo 174.2 del Tratado Constitutivo de la UE; además, cabe recordar que en el proyecto de tratado constitucional para Europa, actualmente estancado, se mantiene la misma formulación. 15: «Con el propósito de proteger el medioambiente, el enfoque precautorio deberá ser am-pliamente de daños graves o irreversibles, la falta de certidumbre científica total no debe usarse como razón para posponer la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir el deterioro am-biental 130 de Bergen para el Desarrollo Sostenible157. Pero sobre todo fue en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la degradación del medio»158. Posteriormente, la COM (2000) establece los factores que llevan a uti-lizar el principio de precaución para la toma de decisiones y cómo debe sobre el principio precautorio COMEST (2005) es el que considera al se analizará. Este informe afirma: «Cuando las actividades humanas pueden acarrear un daño mo-ralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, se 157 Tratado de Maastricht: «Alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 14 de junio de 1992, art. aplicado por los Estados, de acuerdo a sus capacidades. Donde existan amenazas Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 ». 158  Otras referencias al principio de precaución en materia medioambiental hacen re-ferencia a la necesidad de reducir las amenazas sin deber alegar falta de pruebas científicas inequívocas (párrafo n.º 9 del preámbulo de la Declaración de Río); o incluso que la au-sencia de certeza científica absoluta no debe servir como pretexto para diferir la adopción de tales medidas cuando hay riesgo de perturbaciones graves o irreversibles (Convención de Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos); ante la amenaza de riesgos graves e irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta no debería servir como argumento para retrasar la adopción de medidas eficaces en relación a su coste tendentes a prevenir la degradación del medio (Convención de Barcelona de 1995, revisada en 1996, sobre la Protección del Medio Marino y del Litoral del Mediterráneo).


REDEM_108
To see the actual publication please follow the link above