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María Luisa de Torres Soto para el medioambiente recogida en la Declaración de Río, y por lo tanto no vinculaba a los Estados. Este hecho hizo que se tuviera en cuenta como fuente del derecho internacional, lo que facilita su incorporación como fuente indirecta en nuestro derecho interno, no dando solución a los nue-vos útiles ante un riesgo potencial. precaución cuenta en derecho comunitario con un auténtico procedimiento de evaluación, gestión y comunicación del riesgo y tiene un valor normati-vo como principio jurídico, pues así lo declaró el Grupo de Expertos sobre el Principio de Precaución en el año 2005 COMEST(2005). Partiendo de que, en el proceso judicial, las presunciones y las pruebas indiciarias son admitidas para responder ante situaciones de incertidumbre, el principio de precaución es una respuesta que da el derecho para responder ante situa-ciones hay motivos razonables para creer que se pueden producir161. Finalmente, dicho informe (COMEST, 2005) le da el alcance, como ya hemos señala-do, de principio jurídico. Casi nadie pone en duda su carácter de principio jurídico normativo a nivel comunitario162, lo que supera la concepción nor-teamericana, fuerza jurídica. de contenido indeterminado y criterio orientador cuyo sentido se deter-minará nos encontramos con los denominados principios generales como fuente del derecho, junto con la ley y la costumbre164. Estos, dice el art. 1.1 del la precaución, y criterio cuando se trata de su aplicación práctica. Por tanto, el primero es causa para que se pueda dar el segundo. la Competencia, n.º 221. 2002. pp. 420, 79 y romero melchor, S. «Principio de precaución: ¿principio de confusión?». Gaceta Jurídica de la Unión Europea, n.º 207, 2000, pp.90-91 132 En cuanto a la naturaleza jurídica del principio de precaución, pode-mos señalar que este comenzó siendo entendido como una recomendación problemas de la incertidumbre, pero sí orientando para seguir criterios También fue entendido como un principio de procedimiento160, pues la en las que no existe una certeza absoluta de su producción, pero sí que mayoritariamente lo considera como un mero enfoque sin Andorno considera el principio de precaución como un principio gene-ral, pues afirma que puede ser interpretado como una guía amplia, reglas en cada caso163. En este sentido, en nuestro ordenamiento jurídico 160  En este sentido, vid. ángel yagüe, R. de. Op. cit., pág. 286. 161 COMEST (2005), pp. 22-23. En dicho informe se señala que hay diferencias ex-clusivamente teóricas entre criterio y principio. Principio como fundamento filosófico de 162  gonzález vaqué, L. «La definición del contenido y ámbito de aplicación del princi-pio de precaución en el derecho comunitario». Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de 163  andorno, R. «Validez del principio de precaución como instrumento jurídico». Op. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 cit., pág. 27. 164  Art. 1.1.º del Código Civil: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”» Artículo 1.4.º del C.C. estable:


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