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María Luisa de Torres Soto obligados a tomar, como establece el Protocolo I de 1977, la parte atacante (art. 57) y la parte que es objeto de un ataque (art. 58)201 y, aunque no es el objeto principal de este trabajo, sirvan como ejemplo las siguientes de-ducciones precaución a la luz de lo establecido fundamentalmente en el Protocolo I de 1977del Convenio de Ginebra y en las normas consuetudinarias. Por una parte, si bien el principio de distinción obliga a diferenciar en-tre combatientes y no combatientes, pues «solo es lícito dirigir los ataques contra objetivos militares y, por consiguiente, los ataques a civiles serían contrarios a derecho»202 (arts. 51.2 y 51.4 Protocolo I de 1977), el principio de precaución nos da las pautas para poder llevar a cabo esta obligación. información sobre la naturaleza militar de la intervención y evaluar los posibles daños, por ello es necesario recabar, «evaluar y hacer circular la información sobre los objetivos potenciales»203. Además, en caso de duda, debe obtenerse información adicional antes de iniciar un ataque, pues la falta de información no exonera de la posible responsabilidad204. Por lo tanto, solo puede lanzarse un ataque (la decisión forma parte de la gestión del riesgo) cuando una autoridad militar está convencida, con base en la Op. cit., pp. 5960. señala: «En las operaciones militares en el mar o en el aire, cada parte en conflicto deberá adoptar … todas las precauciones razonables para evitar pérdidas de vidas en la población civil y daños a bienes de carácter civil». Por otra parte, como señala el art. 51.3 del Protocolo I de 1977, las partes deben dirigir sus operaciones solamente contra los objetivos militares (personas o bienes). cuando se planifica o decide un ataque. «Sin embargo, si ha transcurrido un período de tiempo entre la planificación y la decisión de atacar, existe una obligación de actualizar la información para verificar que ninguna circunstancia ha cambiado la naturaleza del objeti-vo ». urbina, J. J. Derecho internacional humanitario. La Coruña, 2000, pág. 241. 142 dar un plazo de tiempo al enemigo, el comandante de una fuerza naval “tomará todas las providencias requeridas para que resulte a la ciudad el menor daño posible”. Actualmente, está codificado con más claridad en el párrafo 1 del artículo 57 del Protocolo adicional I, al que no se han hecho reservas»200. Encontramos medidas precautorias que todos los combatientes están que de manera somera pueden realizarse sobre el principio de En este sentido, es indispensable como medida precautoria obtener 200  henckaerts, J. M.; doswaldbeck, L. Customary International Humanitarian Law. 201  También en otros ámbitos más específicos. P. ej., el art. 57.4 Protocolo I de 1977 202  pozo serrano, P. «Los ataques letales selectivos en la política y la práctica de Es-tados Unidos». Anuario Español de Derecho internacional, vol. 29, 2013, pp. 282 y 283. 203  Conforme al art. 57.2.a.i del Protocolo I de 1977, esa verificación debe realizarse 204  oeter, S. «Methods and means of combat». Dieter, F. The Handbook of Humanitar-ian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press 1995, pág. 457. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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