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El principio de precaución como principio general del derecho información con la que cuenta (fase de evaluación del riesgo), de que el objetivo es de naturaleza militar. Así, con la evaluación y gestión del riesgo entran en juego elementos propios del principio de precaución. El principio precautorio también se encuentra vinculado a los principios de proporcionalidad, limitación y necesidad militar, en cuanto a que no se debe cau-sar sufrimiento ni destruir en una medida superior a la necesaria y se deben evitar los ataques indiscriminados205. De hecho, la medida precautoria de suspensión o anulación del ataque es quizá la más estricta ante determinadas circunstancias, pues así se decidirá «si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas», por cuanto las bajas y los daños incidentales solo son lícitos en el derecho convencional y consuetudinario si no son excesivos en relación con la «ventaja militar concreta y directa prevista» (art. 57.2.b), por lo que se debe optar por el objetivo cuyo ataque presente menos peligro para las personas civiles y los bienes de carácter civil (art. 57.3 Protocolo I de 1977). Así pues, las partes en un conflicto no pueden actuar de cualquier modo para hacer la guerra, conforme al principio de limitación, y para aquello que esté prohibido por el derecho de la guerra, pueden invocar el principio de necesidad militar. Se puede entender que, aunque el ataque que se inicie sea lícito, la parte atacante y la parte atacada deben tomar medidas de precaución a fin de evitar o al menos reducir lo máximo posible los efectos incidentales (bajas) o colaterales en las personas civiles, la población civil y los bienes de carácter civil206. De ello se observa otra medida precautoria propia de la fase de comu-nicación del riesgo propia de la teoría objetiva del principio de precaución, que consiste en «dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la población civil con el fin de permitir su evacuación207, salvo que las circunstancias lo impidan» (art. 57.2.c), pues en ocasiones se permite (o incluso se exige) que la norma no 205  «Se entiende que son indiscriminados los ataques, cuando sea de prever que causa-rán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista» (art. 51.5.b, Protocolo I de 1977). 206  El Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflicto armados en el mar (norma 13.c), lo define como «las pérdidas de vidas de civiles u otras personas protegidas o las lesiones que se les inflijan, así como los daños causados al medio ambiente natural o a bienes que no son objetivos militares en sí mismos, o su destrucción». 207  El Código de Lieber se refiere a los jefes militares en general, mientras que la Declara-ción de Bruselas impone esta obligación de modo más específico al comandante responsable de la fuerza de ataque. Manuales que recogen esta obligación de informar militares y otros elementos de la práctica estatal diplomática y militar, en henckaerts, J. M.; doswaldbeck, L. El derecho internacional humanitario consuetudinario. Op. cit., pp. 400-413. 143 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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