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María Luisa de Torres Soto corresponde a las dos partes del conflicto (atacante y atacado) y se basa fundamentalmente en proteger a la población, las personas individualmen-te consideradas y los bienes presentes en su territorio. La responsabili-dad precaución, fundamentalmente por las bajas o los daños causados por un ataque contra un objetivo militar legítimo. están formuladas en términos relativos con base en que se tendrán en cuen-ta hasta donde sea factible. El informe preparado por el comité designado por el fiscal del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) para analizar el bombardeo del 24 de marzo al 10 de mayo de 1999 de la RFY efectuado por la OTAN subrayó que «la determinación de que se han efectuado esfuerzos inadecuados para distinguir entre objetivos milita-res un alto porcentaje de casos, el hecho de que no lo hayan sido en un número menor de casos no significa necesariamente que son inadecuadas en gene-ral ». De todos modos, no significa que sea imposible identificar una vio-lación medida de precaución ineficaz debería analizarse a la luz de esa aplicación más amplia, el incidente concreto también debe ser analizado. Por tanto, cuando la precaución no ha evitado muertos y heridos entre la población o daños a bienes de carácter civil, se ha de proceder necesariamente a una modificación de esa medida a fin de evitar que se repitan esos efectos si esto es factible y más adecuado como medida precautoria. al derecho de daños. Asimismo, habría que depurar las responsabilidades cuando surgen posibles daños emergentes. Por ejemplo, cuando el respon-sable mayores en ese momento. Conflict. Cambridge: Cambridge University Press 2004, pág. 126. «Es indudable que no se puede tener certezas absolutas en el proceso de evaluar el carácter militar de un objetivo elegido para un ataque, pero existe la obligación de actuar con la debida diligencia y de buena fe». 146 Por otra parte, la responsabilidad de aplicar el principio de precaución recaerá sobre la parte que no cumple sus obligaciones en materia de Las precauciones que deben tomarse contra los efectos de los ataques y bienes de carácter civil no debería concentrarse necesaria y exclusi-vamente en un incidente. Si las medidas de precaución han sido eficaces en si una medida de precaución ha sido eficaz en general. Si bien toda Además, debe tenerse en cuenta que se trata de una obligación de me-dios, y no de resultados214, por lo que la diligencia no se demuestra en el re-sultado, sino en la actuación, lo que vincula directamente estas operaciones en el ataque percibe que debe incumplir la orden para evitar daños En definitiva, la obligación de tomar medidas de precaución no es ab-soluta. Es un deber actuar de buena fe para tomar las medidas realizables, 214  Cfr. dinstein, Y. The Conduct of Hostilities under the Law of International Armed Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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