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El principio de precaución como principio general del derecho deja a discreción de la parte combatiente, conforme a sus intereses milita-res particulares y a las circunstancias de cada operación. Es decir, se deben «tomar todas las precauciones “factibles” en la elección de los medios y métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir todo lo posible el nú-mero de muertos y de heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil» (art. 57.2.a.ii del Protocolo I de 1977). Asimismo, la precaución ha de estar presente también al elegir el objetivo militar que sea menos peligroso para las personas civiles y bienes de carácter civil212. Por último, en cuanto a los efectos de los ataques, se tomarán «las de-más precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control» (art. 58 del Protocolo I de 1977). Por último, se establece una obligación abierta de tomar «las demás pre-cauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de ope-raciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control» (art. 58.c. del Protocolo I de 1977). Esta disposición autoriza a los Estados a tomar otras medidas de precaución en función de las circunstancias, como son los medios disponi-bles con los que cuenta el Estado y otras consideraciones sobre el conflicto. Tanto la práctica estatal como la doctrina aportan ejemplos útiles de medidas para cumplir con dicha obligación. Así, entre las precauciones más comunes se incluyen la construcción de refugios, el establecimiento de organizaciones de defensa civil y la instalación de sistemas de alerta y evacuación de la po-blación civil, programas de socorro para los heridos, servicios de bomberos, descontaminación e identificación y señalización de áreas de alto riesgo213. 212  Puede hallarse una lista de los manuales militares que incluyen esa obligación en henckaerts, J. M.; doswaldbeck, L. Customary International Humanitarian Law. Op. cit., pp. 413-414. Como ejemplos, las «medidas de precaución tomadas por los aliados en la II Guerra Mundial durante el bombardeo de fábricas ubicadas en territorios ocupados por tropas alemanas. Esos bombardeos se efectuaron en días y horarios en que las fábricas es-taban desocupadas, pues la finalidad era destruir las fábricas y no matar a los obreros que trabajaban allí. Un ejemplo más reciente es el de las fuerzas armadas estadounidenses que, en 2003, bombardearon áreas urbanas en repetidas ocasiones durante las operaciones contra Irak, pero decidieron reducir lo máximo posible el número de muertos y heridos entre la población civil tratando de efectuar los ataques por las noches, en la medida de lo posible, cuando la población ya no circulaba por las calles». Cit. en quéguiner, JF. Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Op. cit., pág. 9. 213  Las obligaciones establecidas en el art. 58 dependen tanto de las autoridades civiles como de las Fuerzas Armadas. Cit. en quéguiner, JF. Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Op. cit., pág. 28. 145 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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