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Jacobo Barja de Quiroga López 369 a 372), señala que no incurrirán en responsabilidad criminal «los fun-cionarios una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley». E igualmente tampoco «los funcionarios públicos constituidos en autoridad que no den cumplimiento a un mandato en el que se infrinja manifiesta y terminantemente cualquier otra disposición general». Repárese que desde el Código de 1870 el sistema diferencia entre: a) El funcionario público puede/debe desobedecer cualquier manda-to administrativo que infrinja la Constitución. b) La autoridad puede/debe desobedecer cualquier mandato admi-nistrativo se pensaba en el error y la capacidad de la persona para comprender. Cual-quiera, la Constitución. Si es contra la ley, a quien se le exige que lo sepa es a la autoridad. liberales defendían la no existencia de delito de desobediencia ante man-datos de Estado que ella establecía. Por esta razón, aparecerá posteriormente en la Constitución de 1869 la idea de la no obediencia debida en las órdenes contrarias a la Constitución. razón de que procedieran de un superior jerárquico. La ideología absolutista y, más tarde, las formas dictatoriales manten-drán un sistema que coexiste con la eximente de obediencia debida. No vamos a entrar a exponer cómo se desarrolló en la práctica esta coexisten-cia, es fácil comprender que con ese sistema es más sencillo imponer la obe-diencia responsabilidad le va a arrastrar por actuar así». 162 públicos por no dar cumplimiento a un mandato que constituya que infrinja cualquier otra ley . Así pues, en el Código de 1870 se refiere la desobediencia de la auto-ridad a mandatos administrativos que infrinjan cualquier ley. Seguramente todo funcionario, puede darse cuenta de cuándo la orden va contra Y es en el Código de 1944 cuando se refiere a la desobediencia a cual-quier otra disposición general. De manera que la evolución histórica nos muestra que mientras los contrarios a la Constitución, lo que tenían en mente y querían im-pedir eran pronunciamientos militares contra la Constitución y la forma Evidentemente, la idea era que ningún militar o autoridad pudiera con-siderarse obligado a obedecer mandatos contra la Constitución, por la úni-ca pues debemos llegar al sistema actual. No obstante, apuntaremos que ciega: «usted cumpla lo que se le ordena, sin pensar, pues ninguna Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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