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Jacobo Barja de Quiroga López volveremos sobre él. parezca que excluye cualquier otra disposición de carácter general que no tenga el rango de ley. Decreto 96/2009, de 6 de febrero), en su art. 48, establecen que «si las ór-denes contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión». Es decir, sigue la línea del Código Penal Militar (o este sigue a aquellas, pues son anteriores en el tiempo). órdenes que sean contrarias al ordenamiento jurídico». Aquí ya no aparece distinción alguna entre contrarias a lo dispuesto en una ley o en otro tipo de disposiciones. El ordenamiento jurídico abarca todo tipo de normas. ordenar nada contra el ordenamiento jurídico y que paralelamente obligue a cumplir algo que va contra el ordenamiento jurídico. la obediencia y sus límites es considerando que, cuando se refiere a una norma con rango de ley, ha de entenderse en el sentido de contrario al or-denamiento También es preciso reparar en el ámbito disciplinario de la Guardia Ci-vil, concretamente en el art. 7, apartado 15, de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, donde se considera falta muy grave «la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de su superior, salvo que estas constituyan infracción manifiesta del orde-namiento sistema se alinea claramente con la teoría de la obediencia legal. el Código Penal Militar, no puede interpretarse conforme a la teoría de la obediencia en función de la gravedad de la consecuencia, pues, si cabe desobedecer sin que constituya infracción disciplinaria en caso de que la orden infrinja el ordenamiento jurídico, no cabe pensar que, en ese caso, pueda ser delito. 176 Se trata de un precepto absolutamente perfecto en su confusión. Luego Pero lo cierto es que se refiere a una norma con rango de ley, de ahí que Por otra parte, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (Real entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular Además, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Dis-ciplinario de las Fuerzas Armadas, en su art. 7.9, considera falta grave «dar No es posible admitir que el ordenamiento establezca el deber de no Por ello, la única manera de interpretar este grupo normativo sobre jurídico. jurídico». En otras palabras, en relación con la Guardia Civil, el Así pues, en el ámbito de la Guardia Civil, en relación con los delitos El ordenamiento jurídico no puede desorientar a los ciudadanos y de-clarar o establecer obligaciones contrapuestas con respuestas diferentes. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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