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Los límites de la obediencia La consecuencia es que, en el ámbito de la Guardia Civil, rige la teoría de la obediencia legal. La interpretación de lo establecido para la Guardia Ci-vil, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, conduce a que pueda afirmarse que también en este ámbito, esto es, en las Fuerzas Armadas, rige el sistema de la obediencia legal. En otras palabras, debemos concluir, por consiguiente, que la teoría de la obediencia legal rige para el Código Penal, para la Guardia Civil y para el Ejército. Desde luego, otra solución es absolutamente absurda. Hemos llegado a esta conclusión mediante la interpretación de los textos legales correspondientes. A propósito, hemos dejado a un lado la Constitución, que lógicamente debió ser tenida en cuenta en primer lugar. Pero lo hemos hecho porque, de no haber llegado a tal resultado, la con-secuencia sería la inconstitucionalidad del precepto. Era preciso examinar si existía alguna interpretación posible que estuviera de acuerdo con la Constitución. En efecto, el art. 103.1 de la Constitución señala que «la Administra-ción Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuer-do con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcen-tración Aquí nos encontramos el bien jurídico protegido por el delito de des-obediencia, que es el principio de jerarquía ejercido de una determinada manera y en los casos precisos para que la Administración Pública pueda servir a los intereses generales25; pero también supone la constitucionali-zación del principio de jerarquía. Ahora bien, tal constitucionalización se enmarca en el sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por consiguiente, queda claro que, fuera de ese marco, el principio de jerarquía no puede funcionar, lo cual es coherente con los principios de un Estado de derecho y con la erradicación de la teoría autoritaria. Y, por ley y derecho ha de entenderse equivalente al bloque de lega-lidad, de manera que, como señala Álvarez García26, la vinculación no es solo con «las disposiciones de carácter general de cualquier rango y fuente competencial de que proceden, sino también a los principios generales del derecho extraíbles de nuestro ordenamiento positivo, a la costumbre, al precedente administrativo, etc.». Y, en esa línea también forma parte del 25  Al respecto: lópez barja de quiroga. Op. cit. III, pág. 278; álvarez garcía. El delito 177 y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho». de desobediencia de los funcionarios públicos. 1987, pp. 220-223. 26  álvarez garcía. Ibídem, pág. 250. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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