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Jacobo Barja de Quiroga López jurídicas) que hacen que la orden sea antijurídica, a nuestro juicio, enton-ces que tales circunstancias constituyen una causa de justificación, se trataría de un error de prohibición, que no excluye el dolo y conduce a una pena atenuada. Ya dijimos que esta última solución no es la que defendemos. diferentes supuestos. suponiendo que lo ordenado suponga la comisión de un delito, se produce un delito porque al cumplir la orden recibida se ejecuta lo ordenado. desobediencia. hace porque ha incurrido en los errores indicados, nos encontraremos ante un supuesto de error de tipo respecto del delito ejecutado. del delito de desobediencia. de desobediencia. 9.2 Otra solución 182 Asimismo, cuando el error recae sobre las circunstancias (de hecho o el error sobre ellas dará lugar a un error de tipo; pero si se considera Veamos a continuación cómo, a nuestro juicio, deben resolverse los Debe tenerse presente que, en los supuestos de obediencia indebida, En los supuestos de desobediencia indebida hay un delito, que es el de Podemos distinguir los siguientes supuestos: 1) Ante una orden ilegal. a) Cuando el que tiene que obedecer no la obedece. En este caso no hay delito. b) Cuando el que tiene que obedecer la obedece y cumple lo mandado: ― Bien porque cree que la orden es correcta. ― Bien porque cree que debe obedecer sin entrar a examinarla. En ambos casos, cuando ha realizado algo ilegal (la orden lo era), si lo 2) Ante una orden legal. a) Cuando el que tiene que obedecer la obedece y cumple lo ordenado: en este caso no hay delito. b) Cuando el que tiene que obedecer la desobedece y no cumple lo mandado: ― Bien porque crea que la orden es ilegal. ― Bien porque no quiere cumplirla. En el primer caso, se trata de un supuesto de un error de tipo respecto En el segundo caso, no hay ningún supuesto de error y existe un delito a) Cuando el que debe obedecer no considera que debe cumplir la or-den, bien por no considerar que es una orden, o bien por estimar que ha Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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