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La figura del centinela informático en el nuevo Código Penal Militar como sujeto pasivo... neutralidad de la Red, en el sentido de que en su actual configuración, una vez existe el acceso a Internet, ni siquiera el propio operador puede impe-dir el acceso a una web elegida por el usuario, y, segundo, de permanente evolución tecnológica de las TIC (tecnologías de la información y la comu-nicación) en general y del ciberespacio en particular; destaca la aparición de nuevos servicios y la continua ampliación y modificación de formas de acceso, lo que conlleva la temporalidad de la eficacia de las posibles barreras de protección4. Estos perfiles y caracteres generan, al margen del abordaje criminoló-gico doctrinal y normativo que se haga de la materia5, unas circunstancias de comisión delictiva que suman, como venimos señalando, nuevos pro-blemas y vulnerabilidades6, así, en primer lugar, y como hemos apuntado, la dificultad de determinar el ámbito geográfico tanto en relación con el origen (sujeto activo) como con el destino (sujeto pasivo u objeto); la faci-lidad de la comisión delictiva debido a los pocos recursos necesarios para dicha actividad delincuencial y, en muchos tipos penales, sin necesidad de conocimientos específicos sobre informática; las múltiples jurisdicciones7; 4  miró llinares, F. El cibercrimen: Fenomenología y criminología de la delincuencia 5  Existen diversos abordajes tanto doctrinales como normativos en relación con el fe-nómeno de la ciberdelincuencia, desde quienes hablan de delitos informáticos, limitando la definición a aquellos crímenes en los que la tecnología es lo que aporta la particularidad de estos, hasta aquellos que prefieren hablar de una categoría criminológica de cibercrimen, donde se englobarían también delitos tradicionales cometidos a través de la Red (amena-zas, etc.) o en los que la tecnología es un mero apoyo (contratación de un asesino a sueldo en la Deep Web). Del mismo modo, la sistematización penal varía y existen diferentes opiniones sobre cómo este tipo de delitos debería integrarse y tipificarse en los textos pe-nales. Vid., entre otros, miró llinares, F. Op. cit.; jewkes, Y. y yar, M. (eds.). Handbook of Internet Crime. Devon: William Publishing 2010; climent barberá, J. «La justicia penal en Internet. Territorialidad y competencias penales». Cuadernos de derecho judicial, n.º 10. Madrid: 2001; Convenio sobre Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001 del Consejo de Europa; Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática de las Fiscalías, de 11 de octubre de 2011. 6  díaz gómez, A. «El delito informático, su problemática y la cooperación internacional como paradigma de su solución: el Convenio de Budapest». REDUR, n.º 8, diciembre 2010, pág. 173. 7  El caso Yahoo: en aplicación del principio de territorialidad, el Tribunal de Gran Instancia de París condenó a la empresa Yahoo por la venta en territorio francés de artículos de orientación nacionalsocialista (art. 645.1 CP francés). El Alto Tribunal impuso a la men-cionada empresa la obligación de destrucción de todos los datos, el bloqueo a los usuarios franceses a la página web y la prohibición de venta de los susodichos artículos. Hasta aquí no existe objeción alguna; el problema era que la empresa Yahoo tenía (y tiene) su sede en territorio estadounidense, y alegó que la orden era imposible de cumplir. Ello porque en EE. UU. la venta de productos relacionados con el nacionalsocialismo no es delito alguno y los servidores de la empresa se hallaban en dicho país. Igualmente, también se consigue demostrar la dificultad para identificar con seguridad los usuarios franceses que accedían a 21 en el ciberespacio. Madrid: Marcial Pons, pp. 143-160. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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