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Cristina Amich Elías la transnacionalidad; la continuidad delictual vinculada al automatismo del hecho; extensa y elevada lesividad8; el problema de la responsabili-dad como el de la responsabilidad de las personas jurídicas9, y, por supuesto, la búsqueda y aportación de pruebas válidas para el inicio y la tramitación de cualquier proceso penal. el fenómeno delincuencial asociado a dicho componente tecnológico. Esa adaptación debe partir de un análisis específico tanto de las capacidades como de los riesgos que ofrece la tecnología para articular tanto una pro-tección evolución tecnológica y la necesidad de flexibilidad y coordinación nacio-nal manifestaciones. Forma parte de ello la adaptación de la normativa penal y procesal militar, más teniendo en cuenta que el bien jurídico seguridad y defensa nacional se revela como uno de los más vulnerables a las capaci-dades Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre, ha introducido algunas novedades en relación con dicha materia. Esta llamémosla dimensión tecnológica va más allá de la inclusión de los denominados genéricamente delitos de da-ños del que podríamos denominar centinela informático, una figura, a nuestro entender, fundamental a la hora de analizar la conexión entre tecnología y protección de los bienes jurídicos militares, debido a sus capacidades de actuación, sus deberes y sus vulnerabilidades. la página web en cuestión. Esta constituye una demostración palpable de los problemas alu-didos, sus leyes a compañías de otro país. Derecho penal informático. Madrid: Cívitas 2010, pp. 85-87. través de Internet. Cizur: Aranzadi 2004; y morales garcía, O. «Delincuencia informática: intrusismo, sabotaje informático y uso ilícito de tarjetas (artículo 197 3 y 8, 264 y 258)». quintero olivares, G. La reforma penal de 2010: Análisis y comentarios. Cizur: Aranzadi 2010. 22 penal, tanto desde el punto de vista de las posibilidades de anonimato Todo lo anteriormente apuntado obliga a una adaptación de las norma-tivas penales y procesales de los Estados a fin de enfrentar adecuadamente ajustada y realista de los bienes jurídicos como métodos de inves-tigación criminal apropiados, lo que exige tener en cuenta la rapidez de la e internacional a la hora de enfrentar esta delincuencia y sus diversas tecnológicas de sujetos, grupos y Estados. En este sentido, el nuevo Código Penal Militar (CPM), aprobado por informáticos10, y se revela como de gran importancia la nueva figura incluso plantea la cuestión respecto de que un país tenga o no el derecho de imponer 8  de la cuesta arzamendi, J. J.; pérez machío, A. U.; san juan guillén, C. «Aproxima-ciones criminológicas a la realidad de los ciberdelitos». de la cuesta arzamendi, J. J. (Dir.). 9  Vid. gómez tomillo, M. Responsabilidad penal y civil de los delitos cometidos a 10  Artículos 264 a 266 del Código Penal, a los que remite el artículo 27 del Código Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 Penal Militar.


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