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José Luis Cano Camarero artículo 97.º (de las fuerzas de seguridad). De nuevo, las enmiendas que afectaban singularmente a la Guardia Civil eran las relativas al artículo 8.º. En concreto las expresadas por los senadores almirante Sr. D. Marcial Gamboa Sánchez Barcáiztegui (senador por designación real), y el Sr. D. Camilo José Cela y Trulock (de la Agrupación Independiente). El senador por designación real realizó un voto particular en el que se proponía una redacción que incluyera, de una parte, «las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire» y, de la otra, «los institutos y cuerpos armados sometidos a disciplina militar» en el mismo artículo. En este caso, la justificación era la siguiente: «Bási-camente las fuerzas de seguridad y orden público, en la medida que partici-pan de esta común disciplina militar y, fundamentalmente, de la misión que en este artículo se les asigna, lo que no obsta a que las misiones específicas y primarias sean diversas, como lo son entre sí las de la Armada, el Ejército del Aire o el Ejército de Tierra». A pesar de su rechazo en la Comisión (por 23 votos en contra, con 2 abstenciones) el Sr. Gamboa SánchezBarcáiztegui defendió su voto parti-cular en el pleno del Senado con base en los siguientes argumentos: «Primero: porque los institutos y cuerpos armados sometidos a disciplina militar, constituidas básicamente por la Policía Armada y la Guardia Civil, participan, por su propia naturaleza, de la disciplina militar. Segundo: Porque esa común disciplina militar, que exigen por su propia razón de ser los institutos y cuerpos armados, constituye una garantía de su imparcialidad política, de su neutralidad ante eventuales contingencias políticas, y evita la conversión de los mismos en un sim-ple mercenariado político al servicio del partido turnante en el poder. Tercero: Porque participan también de la misión general que este mismo artículo encomienda después a las Fuerzas Armadas, sin que suponga integración plena en ellas, misión consistente en garantizar, soberanía e independencia de la patria y defender su integridad territo-rial y el ordenamiento constitucional. Bien entendido que participar de esta misión general, común, no significa identidad: sus misiones primarias son diversas, como lo son entre sí las peculiares de los tres ejércitos de forma que mientras a estos corresponde más directamente garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la patria, a las fuerzas de seguridad y orden público incumbe, primordialmente, la defensa del ordenamiento cons-titucional ». 234 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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