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La Constitución de 1978 y la Guardia Civil No hubo réplica a los argumentos del almirante. No obstante, el voto particular del Sr. Gamboa Sánchez-Barcáiztegui fue rechazado por el ple-no del Senado por 172 votos en contra y 8 a favor, con 4 abstenciones. Por su parte, en lo que respecta al artículo correspondiente a las fuerzas y cuerpos de seguridad fueron presentadas cuatro enmiendas en el Senado a la primera parte del artículo, donde se refiere el concepto y misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Las enmiendas pertenecían a grupos minoritarios (senadores vascos, grupo mixto y progresistas y socialistas independientes), se encontraban totalmente alejadas del consenso parla-mentario y proponían bien la supresión del artículo, o bien la desapari-ción del concepto «fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo dependencia del Gobierno». El artículo superó el trámite en el Senado, pero decayeron las enmiendas presentadas en el debate, bien por ausencia de los defensores de estas, o porque fueron retiradas in voce. El artículo permaneció exactamen-te igual que a la salida del Congreso. El proceso continuó en la Comisión Mixta CongresoSenado, que el 28 de octubre de 1978 presentó un dictamen sobre el Proyecto de Cons-titución en el que ya no existían variaciones respecto de ambos artículos que ya aparecían con su numeración definitiva, el artículo 8.º y el artículo 104.º. Con fecha 3 de noviembre de 1978, mediante la publicación de la aprobación del dictamen de la Comisión Mixta por los plenos de las Cáma-ras, el trámite parlamentario llegaba a su fin. La redacción de la Constitución había establecido una distinción entre misiones relacionadas con la seguridad, las situaba en contextos diferen-ciados e identificaba nominalmente a sus actores. De una parte, se encuentra la seguridad de la propia nación española, de su soberanía e integridad y de la pervivencia del propio sistema político constitucional. Esta misión forma parte de los pilares en los que se asienta la Constitución y se encuentra asignada a las FAS. De otra parte, aparece la seguridad de los ciudadanos en el libre ejer-cicio de sus derechos y libertades. Esta misión se encuentra situada dentro de la estructura del Poder Ejecutivo y asignada a las fuerzas y cuerpos de seguridad. La Guardia Civil, que no se encuentra mencionada en el texto constitu-cional, es en el momento constituyente un cuerpo que pertenece al Ejército de Tierra y ha sido situado en la Ley 55/1978 de Policía como uno de los cuerpos de seguridad del Estado. En 1978, ambas circunstancias hacen acreedor al cuerpo de encontrarse aludido, tanto por las misiones asigna-das a las FAS como por las misiones asignadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 235


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