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José Luis Cano Camarero El texto propuesto eliminaba su adscripción al Ejército de Tierra, así como su calificación de «cuerpo militar», que se sustituía por «de estructu-ra y organización militar». La Ponencia no aceptó por mayoría la propuesta contenida en la enmienda. En el debate realizado en el pleno del Congreso de los Diputados, ce-lebrado el 10 de abril de 197921, fueron abordadas las enmiendas n.º 61 del Grupo Parlamentario Comunista, de supresión del artículo 38.º (antiguo artículo 35.º) de la Guardia Civil, así como la enmienda n.º 102 del GPS de sustitución de contenido. Para la defensa de la enmienda de supresión del Grupo Parlamenta-rio Comunista, el Sr. Sánchez Montero empleó argumentos similares a los consignados en la justificación de la enmienda, la ausencia de la Guardia Civil de la relación del artículo 8.º de la Constitución y la pertenencia de la institución a las fuerzas de orden público. Para la defensa de la enmienda n.º 102 del GPS, el Sr. Solana Madaria-ga centró su argumentación con base en la pregunta retórica «¿Cuál es el papel de la Guardia Civil?». A continuación, acudió a las fuentes históri-cas22 para defender que la actuación de la Guardia Civil como «una policía permanente, bajo dependencia del Ministerio de la Gobernación, a caballo entre las Fuerzas Armadas y las milicias». Refirió que su propuesta tenía como objetivo situar a la Guardia Civil en «ese puente que se buscaba en tiempos de Isabel II entre Fuerzas Armadas y los ciudadanos armados, que era lo que había en aquel momento, así como que eso hoy, entre las Fuerzas Armadas y la Policía, es la Guardia Civil». El diputado expuso la necesi-dad de que la Guardia Civil fuera dependiente del Ministerio de Defensa en lo imprescindible (armamento, disciplina y misiones militares) y del Ministerio del Interior en el resto de los asuntos. Para reforzar esta argumentación se refirió a que, en la época fundacio-nal, la participación de las FAS fue coyuntural, necesaria para proporcio-nar cuadros de mando al nuevo cuerpo con la finalidad de llevar a cabo la organización23. También citaba que la opción de que la Guardia Civil que-dara como estaba (como un cuerpo del Ejército de Tierra) era el resultado de una tradición mal entendida a tenor del decreto fundacional. En el dere-cho comparado, en lo que respecta al caso francés, restaba valor al ejemplo 21  Cortes. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión plenaria. de 10 de abril de 1980. 22  Basándose en uno de los decretos fundacionales, el Real Decreto de 28 de marzo de 1844, de Fundación de la Guardia Civil (Gaceta de Madrid de 31 de marzo de 1844). 23  En este sentido cita, por analogía, que en las Policías Locales actuales (del año 1978) también existen cuadros de mando procedentes de las FAS. 238 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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