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José Luis Cano Camarero experimentaron variación27, lo que pone de manifiesto un consenso pre-vio de los partidos políticos que obtuvieron representación mayoritaria en la Segunda Legislatura (1982 a 1986). No obstante, sí que existieron enmiendas al texto que fueron impul-sadas desde grupos parlamentarios de entidad menor. Estas enmiendas se encontraban dirigidas a la atribución a la Guardia Civil de naturaleza civil, y no militar, y a que tuviera una dependencia exclusiva del Ministerio del Interior28, a mantener una dependencia funcional del Ministerio de Econo-mía y Hacienda para las funciones de resguardo fiscal y persecución del contrabando29 y a la necesidad de que las misiones de carácter militar le fueran encomendadas por ley30. Todas estas enmiendas, impulsadas desde los grupos parlamentarios Vasco, PNV, Minoría Catalana y grupo mixto no prosperaron debido al consenso mayoritario de los principales grupos parlamentarios, y fueron rechazadas en votación única por 16 votos a favor y 226 votos en contra, con 10 abstenciones. La Ley de Orgánica establece que la Guardia Civil y el Cuerpo Nacio-nal de Policía son las fuerzas de seguridad del Estado y ejercen sus funcio-nes en todo el territorio nacional. Por otro lado, reeditando la novedad de la Ley de Policía de 1978, establece una distribución de competencias que se asignan desde una doble perspectiva, territorial y material. En lo que respecta a la distribución territorial de competencias, la ley abandona el criterio objetivo concretado en la Ley de 1978 de asignar a la Guardia Civil los términos municipales cuya población de derecho no su-pere una determinada cifra de habitantes que el Gobierno determine, y opta por el criterio potestativo de «los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine». En cuanto a la distribución material de competencias, la ley amplia el elenco de cometidos que asigna al Cuerpo Nacional de Policía y mantiene el de la Guardia Civil con respecto a la relación que hacía en la ley de 1978. 27  En realidad sí que existió una variación menor, calificada de gramatical por la Po-nencia del Congreso al incluirse, junto con el ministro de Defensa, al Gobierno como sujeto agente con capacidad de encomendar misiones de carácter militar a la Guardia Civil. Bole-tín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 25 de noviembre de 1985. 28  Enmiendas números 182, del señor Pérez Royo; 444, del G. P. Minoría Catalana; 554, del señor Vicens i Giralt, y 613, del G. P. Vasco. Informe de la Ponencia sobre la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Con-greso de los Diputados. 25 de noviembre de 1985. 29  Enmiendas números 41, del señor Vega Escandón; 357, del G. P. Centrista, y 614, del G, P. Vasco. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 25 de noviembre de 1985. 30  Enmienda número 356, del G. P. Centrista. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 25 de noviembre de 1985. 244 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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