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La Constitución de 1978 y la Guardia Civil La tipología de competencias materiales asignadas a la Guardia Civil en 1986 es de seis, al igual que en 1978. En cuanto al Cuerpo Nacional de Policía, las competencias materiales pasan a ser siete en 1986, de las tres inicialmente asignadas en 1978. El contenido de las competencias materia-les fue decidido en el propio proyecto de ley31 y, en la práctica totalidad de los casos, quedó fijado definitivamente en el informe de la Ponencia de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso32 y permaneció inalterado a lo largo del trámite parlamentario. En esta ley orgánica, la Guardia Civil incorpora las competencias ex-plícitas de protección de la naturaleza y de conducción interurbana de pre-sos y detenidos; y deja de ejercer la competencia de vigilancia exterior de establecimientos penitenciarios y de protección civil. No obstante, respecto de las competencias materiales atribuidas a la Guardia Civil, llama particularmente la atención la desaparición de la ca-pacidad explícita de cooperación internacional. En efecto, el proyecto de ley dotaba a las fuerzas y cuerpos de seguri-dad del Estado de sendas competencias materiales para ejercer cometidos de cooperación internacional. Por una parte, la Guardia Civil disponía de esta capacidad a la luz del artículo 10.2.a.8 (del proyecto de ley), según el cual la Guardia Civil llevaría a cabo «la relación con los cuerpos de seguridad de otros países, similares por su organización, funciones o ámbito de actua-ción ». Por otra parte, el artículo 10.2.b.7 disponía que el Cuerpo Nacional de Policía llevaría a cabo «la colaboración y auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los acuerdos y tratados internacionales». En el trámite de enmiendas en la Comisión de Justicia e Interior del Con-greso se suprimió el contenido relativo a la cooperación internacional de la Guardia Civil (artículo 10.2.a.8 del proyecto) al aceptar las enmiendas pro-puestas33, a pesar de que el Grupo Parlamentario de Minoría Catalana propu-so introducir un nuevo punto 3 para situar esta competencia de cooperación 31  El Proyecto de Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad fue publicado en Bo-letín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 18 de septiembre de 1985. 32  El informe de la Ponencia de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad fue publicado en Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 25 de noviembre de 1985. 33  La enmiendas aceptadas fueron las números 11, señor Fraile Poujade; 104, G. P. Popular; 188. señor Pérez Royo; 264, señor Bandrés Molet, y 560, señor Vicens i Giralt. La propuesta que recogía la Enmienda número 369, G. P. Minoría Catalana proponía la intro-ducción de un nuevo punto 3 con la colaboración y auxilio a Policías de otros países. Bo-letín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 3 de diciembre de 1985. Dictamen de la Comisión, enmiendas y votos particulares al Proyecto de Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Orgánica). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 245


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