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José Luis Cano Camarero con otras fuerzas de seguridad en una ejecución transversal y compartida por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. 5.  EPÍLOGO El sistema político actual ha integrado a la Guardia Civil en su sistema institucional preservando su esencia, pero adaptando sus dependencias y relaciones de manera que se vea favorecida la eficacia del cuerpo como instrumento del Estado en el desempeño de sus funciones. En el ámbito regulatorio de la institución militar, los textos orgánicos del siglo xx han evolucionado desde la referencia explícita al Ejército y a la Armada hasta el empleo del neologismo Fuerzas Armadas34. A la parte dogmática del texto constitucional llega el concepto de FAS, al que se le vincula con la misión de la supervivencia del Estadonación y la preserva-ción del ordenamiento constitucional. La decisión de identificar explíci-tamente a los tres Ejércitos como órganos integradores de las FAS en la Constitución tiene su origen en una aproximación tradicional35, y no consta que los legisladores quisieran fracturar la correspondencia biunívoca que existe entre FAS e institución militar. Durante la promulgación de la Constitución, los textos legales incluían a la Guardia Civil como integrante de las FAS. En el propio proceso cons-tituyente se reafirma este vínculo y se cita a la Guardia Civil como cuerpo perteneciente al Ejército de Tierra. En los textos legales también se percibe una progresiva consolidación del concepto, primero de fuerzas de orden público, y después de cuerpos y fuerzas de seguridad, como conjunto de instrumentos del Estado para pro-porcionar una respuesta a los retos de la seguridad interior. La Ley Orgá-nica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que construye el modelo español de seguridad pública, incorpora a la Guardia Civil como actor protagonista en la seguridad interior, integrando las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. 34  «Es una definición, casi un neologismo». De esta manera se expresaba el diputado ponente Sr. Llorens Barges para referirse al nominativo Fuerzas Armadas. Cortes. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. 5 de julio de 1978. 35  «Es bien tradicional, dentro de nuestra terminología militar, la diferenciación o enu-meración, en función del medio obvio en que se desenvuelven». De esta manera se refería el diputado ponente Sr. Llorens Barges para defender la enumeración de las Fuerzas Armadas. Cortes. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. 5 de julio de 1978. 246 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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