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Doctrina legal del Consejo de Estado nes, tampoco existe en este caso un fundamento legal expreso que habilite para imponer la obligación que se pretende fuera de la legislación aérea. El artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protec-ción para la Seguridad Ciudadana, dispone que «los titulares de aeronaves ligeras estarán obligados a realizar las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente». Pero esta disposición no ampara la previsión proyectada. En efecto, el concepto de aeronave ligera tiene en el ámbito aeronáutico unos lími-tes precisos, referido a los aerodinos, ultraligeros y aviones, motoveleros o helicópteros monomotor de masa máxima al despegue de 2  000 kg y siempre en operaciones no comerciales, según las normas de la OACI. Por consiguiente, la previsión del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2015 no alcanza nunca a las aeronaves pilotadas por control remoto por no ser en puridad aeronaves ligeras, aunque se requiera en el proyecto a quienes las manejen estar en posesión de la misma clase de licencia (Dictamen 840/2017, de 16 de noviembre de 2017) La regulación de los contratos administrativos está presidida por dos ideas rectoras: la prevalencia del fin público que lo justifica y su cons-trucción conceptual sobre la noción de comunidad, de colaboración de las La prevalencia del interés público conforma el régimen jurídico del contrato administrativo y determina el juego de las obligaciones y dere-chos nacidos en su seno. Por encima de los intereses particulares se impo-ne el interés general que constituye su fin básico. El contrato persigue la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, pero más importante que dicha ejecución o prestación es la valoración de los fines públicos a los que sirve. Por otra parte, la Administración ni puede renunciar a sus potestades, ni cercenar su libertad en la gestión del interés general. La encomienda constitucional de servir con objetividad a los intereses generales no puede verse limitada por los contratos que celebra. De ahí que la Administración esté facultada legalmente para modificarlos a través del denominado ius 265 2.2. Contratación administrativa 2.2.1. Ideas informadoras de la contratación administrativa partes, en la satisfacción de una función económica y social. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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