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La figura del centinela informático en el nuevo Código Penal Militar como sujeto pasivo... concreto, resulta más o menos fácil imaginar un hecho típico de desobe-diencia directa a una orden de un centinela, como puede ser traspasar la en-trada de una instalación militar contraviniendo la prohibición del centinela Más difícil resulta intentar delimitar qué conductas podrían ser subsu-midas en este tipo penal cuando el sujeto pasivo es el operador de redes En primer lugar, indudablemente también podría ser posible que fuese objeto del maltrato de obra, con el objetivo, por ejemplo, de acceder al ter-minal informático que dicho centinela esté manejando en un determinado momento. Sin embargo, esta modalidad no presenta ninguna diferencia o novedad en el análisis penal con el maltrato a un centinela de puerta, y por tanto no vamos a detenernos en ello. Lo que cabe plantearse teniendo en cuenta el entorno cibernético en el que el centinela informático desempeña sus cometidos, cuya relevancia es precisamente lo que da lugar a la consideración penal de un operador de redes informáticas como centinela, es si el empleo de herramientas infor-máticas o tecnológicas para contravenir sus configuraciones de seguridad informática podrían cumplir con los elementos del tipo en su modalidad de desobediencia o resistencia a órdenes. Los principios de legalidad y tipicidad nos obligan a limitar la inter-pretación extensiva y analógica en este sentido. Así, la primera dificultad parte de la definición legal de orden, también contenida en el Código Penal Militar en su artículo 8 (antiguo 19): «Es orden todo mandato relativo al servicio que un superior militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le corresponden, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta». Ahora bien, la jurisprudencia de la Sala Quinta del TS es clara al des-vincular los mandatos del centinela del concepto de orden contenido en el «De la anterior condición funcional y del ajuste a los cometidos que al centinela se asignan resulta la legitimidad de su actuación en cuanto a las órdenes que este emite, que, lógicamente, no pueden sino obedecer a causas que conecten con el cumplimiento de la consigna que aquel hubiera recibido. El módulo inmediatamente aplicable al afecto no es el que se establece en el art. 19 CPM, que está previsto para los mandatos que un militar superior da a otro subordinado en re-lación con el servicio para que este último se comporte en determinado sentido. Quien ostenta la condición de centinela emite requerimientos 29 o una agresión con un arma, etc. informáticas. artículo 8 del CPM. Así: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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