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Cristina Amich Elías un vehículo de una zona de seguridad fuera de la instalación militar, y el conductor se niega a realizarlo, «frustrando así la salvaguardia de la segu-ridad centinela al requerirle para que retirase el vehículo, por lo que la alegación de la parte fundamentada en el corto retraso en el cumplimiento de lo orde-nado irrelevante porque ese retraso era suficiente para la ineficacia de la protec-ción que la función genérica de un operador de red pueda ser interpretada como una orden; en nuestra opinión supondría una interpretación extensiva que vulneraría el principio de legalidad. Planteemos entonces la siguiente si-tuación: dicha intrusión y no solo lleva a cabo las necesarias acciones informáticas defensivas, sino que interactúa con el atacante en el ámbito virtual para darle instrucciones específicas que lleven a poner fin a esa conducta. ¿Esas interacciones o instrucciones pueden ser consideradas órdenes de un cen-tinela? «requerimientos o mandatos imperativos que el centinela emite en el cum-plimiento 30 o mandatos imperativos en el cumplimiento de la misión de seguridad que cumple que no se identifican con las órdenes en sentido estricto a que se refiere el art. 19 CPM., porque el destinatario de aquellos puede ser cualquier persona militar o civil y aún en el primer supuesto, como es el caso que se examina, no es necesario que el militar se encuentre en el desempeño de un acto propio del servicio ni ser subordinado de quien imparte la orden. Por ello, además, la desobediencia genérica se encuentra tipificada en el art. 102 CPM., mientras que esta tiene carácter específico y se contrae a la conducta desobediente respecto de los mandatos que emite un centinela en el desempeño legítimo de su misión»19. Es el caso de un centinela de puerta, por ejemplo, que ordena retirar de las instalaciones militares que, cumpliendo su misión, pretendía el ―ya que una vez realizada su actividad retiró la furgoneta― resulta del interés militar que subyacía en la orden»20. Por tanto la cuestión sería: ¿Pueden considerarse órdenes las activi-dades desarrolladas por los operadores de redes informáticas en sus fun-ciones de monitorización y defensa de las redes y sistemas? Parece difícil Un sujeto (militar o paisano) accede sin autorización a una de las re-des o sistemas de las FAS. En su función de centinela, un militar detecta Parece que dichas instrucciones sí podrían ser incardinadas en los de la misión de seguridad que cumple». 19  STS de la Sala Quinta n.º 7311/2007, de 5 de noviembre. 20  STS de la Sala Quinta n.º 7825/2002, de 25 de noviembre. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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