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La figura del centinela informático en el nuevo Código Penal Militar como sujeto pasivo... de este específico delito también se colma, tanto en lo que concierne al incumplimiento de las obligaciones propias del centinela como al resultado jurídico del grave daño para el servicio, en la afectación al mismo servicio que se desempeña, y no en función del riesgo para la seguridad de lo que sea objeto de vigilancia, “porque el daño no es material, sino jurídico, y se refiere al normal desenvolvimiento de la misión del centinela, el cual se impone como consecuencia de la acción contraria a los deberes del servicio”». De gran relevancia resulta esta cuestión en relación con el incumpli-miento del centinela informático de sus deberes, toda vez que cualquier ataque sufrido por las redes de las FAS debido a ese incumplimiento de obligaciones no tiene necesariamente que tener una repercusión material, pero sí causar daño al servicio encomendado. En relación con la existencia de daños, se plantea una cuestión interesante, cual sería la comisión por omisión de los delitos de daños informáticos de los artículos 264 y 264 bis del CP ordinario en la posición de garante del centinela. Así, por ejemplo, si conociendo de la existencia de una bomba lógica el centinela no impide (o no hace todo lo necesario según sus capacidades para impedirlo) su acti-vación, y se produce un resultado grave, podríamos encontrarnos también ante esta modalidad delictiva. Cabe señalar que para que dichas conductas sean relevantes a efectos del CPM tienen que producirse en el contexto del artículo 27 de dicho código y, por tanto, con el ánimo de atentar contra los medios y recursos de la defensa nacional. Siendo esto así, considera-mos que es precisamente el tipo de artículo 68 del CPM el que permite una incardinación más adecuada de una conducta omisiva por parte de un centinela informático que, en incumplimiento de sus obligaciones, causa un perjuicio grave al servicio concretado en los resultados de los tipos 264 y 264 bis. Al margen de cometer un abandono de puesto o un incumplimiento de obligaciones en el desempeño de su función de centinela, no queremos dejar de analizar la posible comisión por parte del centinela informático de otros tipos penales debido a un exceso o extralimitación en el ejercicio de sus cometidos. Nuevamente cabe partir del abordaje del asunto desde la figura del cen-tinela de puertas, y en este sentido debemos volver a mencionar la normati- 41 2.2.2.  Comisión delictiva por extralimitaciones en su actuación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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