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José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, y en el II Convenio de Ginebra de 1949 (art. 48), para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en la mar, ambos ratificados por el Reino de España, disponen que las altas par-tes tiempo de paz y en tiempo de guerra, el texto de los convenios en sus países respectivos y especialmente a incorporar su estudio a los programas de ins-trucción sean conocidos del conjunto de la población, especialmente de las fuerzas armadas combatientes, del personal sanitario y de los capellanes. militares y civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman responsabi-lidades estar plenamente al corriente de su texto. 3.4. La aportación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebrada el día 3 de mayo de 2016 aprobó la Resolución 2286 (2016) sobre los actos de violencia, ataques o amenazas a los heridos y enfermos, el personal sanitario y humanitario, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios en los conflictos armados. condenar enérgicamente la impunidad de las citadas violaciones y abusos, asegurar la rendición de cuentas y reafirmar la responsabilidad primordial de los Estados, subraya la importancia de la educación y formación en materia de DIH, exhorta a los Estados a que velen porque sus Fuerzas Ar-madas de protección de los heridos y enfermos y servicios médicos en la planifi-cación seguro que permita la prestación de asistencia médica en las operaciones de mantenimiento de la paz. el Consejo subraya «la importante función que pueden desempeñar la edu- 70 Las normas contenidas en el I Convenio de Ginebra de 1949 (art. 47), contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, en militar y, si es posible, también civil, de modo que sus principios Esta obligación convencional es reiterada por el artículo 83 del Pro-tocolo  I adicional de 1977, que añade en su párrafo 2 que las autoridades en cuanto a la aplicación de los Convenios y el protocolo deberán La aprobación de la Resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguri-dad de la ONU A propuesta del Reino de España, Japón, Nueva Zelanda, Egipto y Uru-guay, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión 7685.º En esta resolución, el Consejo, después de recordar las normas de DIH, y fuerzas de seguridad se esfuercen por integrar medidas prácticas y la realización de sus operaciones, así como de asegurar un entorno En consecuencia, en la parte dispositiva (apartado 5) de la resolución, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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