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José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto atención médica en los conflictos armados sean enjuiciadas. 13. Ofrecer reparaciones a las víctimas y asegurar el restablecimiento de los servicios esenciales. Por lo que se refiere a la adopción, examen, revisión y aplicación de las medidas operacionales de prevención, se debe tener en cuenta la aporta-ción Promoción de prácticas operacionales militares que mejoren la seguridad del acceso a la asistencia de salud y de la prestación de servicios médicos, coordinado por Peter Varghese y Helem Durham35. Para el informe, ver Health Care in Danger (HCiD) publications 02215, CICR, febrero de 2015. 72 3. Garantizar que el personal dedicado exclusivamente a misiones mé-dicas pueda actuar de conformidad con la deontología, sin incurrir en sanciones o castigos por hacerlo. 4. Promover una cooperación constante, en particular los cambios de información, análisis y mejores prácticas entre todas las partes inte-resadas. 5. Fortalecer el papel de las operaciones de paz de las Naciones Unidas. 6. Utilizar los medios disponibles para ejercer influencia sobre las par-tes en un conflicto a fin de garantizar el respeto y prevenir las viola-ciones del derecho internacional relativo a la protección de la aten-ción médica en los conflictos armados. 7. Promover la concienciación y el cumplimiento. 8. Presentar informes sobre la aplicación de la Resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad. 9. Adoptar, examinar, revisar y aplicar medidas operacionales de pre-vención. 10. Contribuir a la recopilación y análisis periódicos de datos y a la in-formación con detalles sobre los incidentes. 11. Garantizar la realización de investigaciones exhaustivas, rápidas, imparciales, independientes y eficaces de las violaciones graves del derecho internacional relacionadas con la protección de la atención médica en los conflictos armados. 12. Velar por que las personas sospechosas de haber cometido violacio-nes graves del derecho internacional relativo a la protección de la del Comité Internacional de la Cruz Roja en el importante documento Posteriormente, el 9 de agosto de 2017 el presidente del Consejo de Se-guridad de las Naciones Unidas formuló una declaración36 en nombre del 35 Ver: www.healthcareindanger.org. Comité Internacional de la Cruz Roja (www.cicr.org). 36 Ver Naciones Unidas. Consejo de Seguridad, S/PRST/2017/14, de 9 de agosto de 2017. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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