Page 80

REDEM_108

José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto o asistencia) y los dilemas que presenta para los médicos militares en caso de conflicto armado. confidencialidad de los pacientes, se recoge en el principio octavo, que parte del reconocimiento general de este derecho. Pero existen algunas excepciones basadas también en la ética. En el código de conducta que comentamos se recogen el consentimiento del paciente o la existencia real e inminente de daños al paciente o a otras personas. Es clásica la obligación de comunicación a las autoridades sanitarias en el caso de enfermedades contagiosas por el peligro de propagación a otras perso-nas. derecho interno que obligan a la denuncia del mismo hecho de la asis-tencia de la sentencia54 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de María Teresa de la Cruz Flores (condenada por no denunciar el hecho) contra la República del Perú. Aunque existe en las normas del DIH una cláusula de reserva de la legislación nacional (arts. 10. 3 y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra), debe-mos ninguna persona que ejerza una actividad médica a dar a una autoridad información sobre los heridos y los enfermos por ella asistidos cuando dicha información pudiera ser perjudicial para estos o para sus familia-res » (principio de humanidad). quien, después de profundizar en las obligaciones dobles de los médi-cos, Unido a la Asociación Médica Británica las excepciones a la confiden-cialidad. el personal de salud a la intimidad de las personas heridas, enfermas y fallecidas, ya reconocido en el derecho internacional de los derechos hu-manos servicios de asistencia de salud a los heridos y enfermos, sean civiles o militares, con fines políticos o de publicidad. 80 Otra norma deontológica importante, el respeto al derecho de la Pero las excepciones a la confidencialidad plantean las «obliga-ciones dobles» del personal sanitario ante la existencia de normas de en el caso de delitos graves (terrorismo) o a la delación de com-batientes enemigos en caso de conflicto armado. Fue el caso, ya citado, concluir con el profesor Pérez González55: «No puede obligarse a Es de suma importancia la aportación de Vivienne Nathanson56, detalla en consulta formulada por los médicos militares del Reino Finalmente, el apartado noveno consagra la garantía del respeto por y en el DIH. Amplía este deber aludiendo a la prohibición de prestar 54  pérez gonzález, M. Op. cit. 55  pérez gonzález M. Op. cit. 56  nathanson, V. Op. cit., pp. 204-206. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


REDEM_108
To see the actual publication please follow the link above