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JUSTICIA MILITAR Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS… 63 En el siglo XVIII con la llegada de los borbones a la titularidad de la Corona se produciría una creciente militarización de la administra-ción, especialmente en la segunda mitad de la centuria con la presen-cia de capitanes generales y otros militares de alta graduación en el gobierno de los diferentes territorios del Estado. Durante ese proceso, sin embargo, estos poderes permanecieron subordinados al rey y a las instituciones civiles principales como eran la Secretaría de Guerra, la de Indias o los Consejos homólogos, aunque estos, ya con menos competencias que en el pasado.2 También en los territorios de Indias se reproduciría esta situación, pero de-bido a la lejanía de esas plazas de la metrópoli el poder de los militares que estaban al frente de ellas tendría un grado de autonomía mayor que en la Península. El caso de Filipinas es un buen ejemplo de esta situación, pues el gobernador del archipiélago era también el capitán general del ejército allí destinado y con frecuencia su titular procedía de la carrera militar. Aunque este mandatario dependía orgánicamente del virrey de Nueva España, en la mayoría de los asuntos consultaba directamente con las secretarías y conse-jos peninsulares que podían revocar o aprobar sus decisiones. Como es sabido, Filipinas fue un enclave español en el Pacífico de enorme importancia estratégica y, sobre todo, comercial. En consecuencia, la defensa del archipiélago sería un asunto de gran importancia para la Coro-na, de modo que a lo largo del Setecientos se iría consolidando la presencia de un ejército de dotación fijo y más profesional en las islas con respecto a las antiguas fuerzas militares que se asentaron después de la conquista. Así pues, el buen funcionamiento y la eficacia de ese ejército requería el man-tenimiento de la disciplina militar. Con este fin, se había desarrollado desde el siglo XVI una abundante legislación para la instrucción, juicios y penas impuestas para los delitos y faltas cometidos por los militares de las guarni-ciones peninsulares y ultramarinas. El quebrantamiento de la disciplina de los soldados se corregía por las amonestaciones y castigos impuestos por los mandos, que tenían una amplia potestad para aplicarlos. De este modo, se evitaba que las faltas leves y cotidianas cometidas por la tropa en los cuarte- 2  Esta intervención militar en la administración civil no debe confundirse con la intervención o autonomía en política, propia del siglo XIX, pues: «La subordinación al poder real era tan sólida que no cabe imaginar el desarrollo de unas actitudes políticas propias de quienes estu-viesen al frente de dichas instituciones. Cuestión bien distinta sería el grado de cumplimiento de las ordenes reales o el mismo matiz de los diferentes sesgos que podrían imprimir todos y cada uno de los “delegados reales”, aunque sin perder nunca de vista la perspectiva, inherente al funcionamiento de la monarquía absoluta, de la concepción de los aparatos del Estado como estructuras integradas por “súbditos del Rey”». En ANDÚJAR CASTILLO, F.: “Poder militar y poder civil en la España del siglo XVIII: Reflexiones para un debate”, en Mélanges de la Casa de Velázquez, tomo 28-2, 1992. pp. 55-70. Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 63-90. ISSN: 0482-5748


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