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JUSTICIA MILITAR Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS… 71 propias ordenanzas carolinas numerosos artículos que consideraban varios atenuantes para aplicarla. Por ejemplo: «El desertor de primera vez sin circunstancias agravantes que cometiere este delito (la deserción) en tiempos de paz y fuere apre-hendido sin iglesia o con ella, será conducido a su regimiento y su-frirá el castigo de cuatro meses de prisión, perdiendo el tiempo de sus empeños, para servir sin él, quedando sin derecho a la gracia de Inválidos, hasta que diez años de buena conducta revaliden sus ser-vicios anteriores … pero quedará para siempre sin derecho alguno a los premios y gracias concedidos a los que no hubieren cometido este delito … El que cometiere deserción y después de aprehendido justificare para su defensa que incurrió en este delito por no haversele asistido en puntualmente con el prest, pan, o vestuario que le perte-nezca, quedara relevado de la pena correspondiente, y constituido a servir en la propia compañia seis años más, reintegrándosele de lo que se debiese haber subministrado».13 Como indicamos anteriormente, con el ascenso al trono de Carlos IV, se promulgó el citado decreto de ampliación de la aplicación del fuero mili-tar pero, además, se publicó otro el 16 de enero de 1789 de concesión de in-dulto a los desertores sin causas agravantes de todos los ejércitos de España e Indias, incluyendo a los de las tropas filipinas. La Real Orden contemplaba varios supuestos que iban desde el indulto completo con plena libertad para los desertores de primera vez, hasta el servicio en el ejército por ocho o diez años, según fueren de infantería o de caballería, para los reincidentes por tercera vez. La medida tenía efectos retroactivos incluso para los «vagantes» o desaparecidos en busca y captura.14 A partir de ese año se produciría un alto número de peticiones de indulto de soldados incursos en ese delito que habían estado en paradero desconocido, pues bastaba presentarse a un jefe militar y manifestarle su condición de prófugo del ejército o de la marina por primera vez para que quedara en libertad sin cargos. Naturalmente, se produjeron muchos abusos por declaraciones de deserción que enmascaraban otros delitos, ya que en muchos casos era difícil la comprobación de la identidad del reo. Existe 13  Ibídem. 14  AGS. SGU, leg, 6958, 14. Bando del virrey de Nueva España sobre el indulto a desertores de 26/6/1789. Sobre los desertores en América y la legislación correspondiente ver el artículo de CHAUCA GARCÍA, J: “Los otros militares: desertores en la América meridional española en el siglo XVIII”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, nº 22, 2004. Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 71-90. ISSN: 0482-5748


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