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76 ANTONIO AGUILAR ESCOBAR cuerno». Ante el cariz que tomaba la situación los otros oficiales decidieron irse y se alejaron unas brazas. Entonces, oyeron al cabo de escuadra Caye-tano Francisco que reprochaba al alférez su actitud, diciendo que entendía que «no había hombres», aludiendo a la conducta de los oficiales por los insultos que proferían unos a otros. Parece que ante este comentario el al-férez agredió al cabo, ya que los testigos le oyeron decir: «estoy herido y acabado». Los testigos afirmaron que no presenciaron la muerte del cabo, pues ya se habían alejado del lugar. En sus declaraciones sorprende el que todos ellos negaran haber visto la agresión del alférez al cabo, aunque todos parecen darlo por supuesto, a pesar que varios de ellos afirmaron que «no hubo riña alguna ni aun de palabra» en la fiesta ni después de la misma. Sin embargo, todos se marcharon dejando abandonado el cadáver, ya que este fue encontrado por un hombre que pasaba por allí unas horas más tarde y dio parte a las autoridades. Hacia las siete de la mañana el cuerpo fue recogido por un retén de soldados enviados por el alcalde, que inició inmediatamente la instrucción del caso. El cuerpo del fallecido presentaba una herida profunda a la altura de la tetilla izquierda que le había alcanzado el corazón, siendo mortal de necesidad. Se ordenó la busca, captura y prisión «por cualquier ministro de vara» del alférez Claramonte que al parecer estaba ausente de su casa y se hallaba refugiado en la iglesia de San Miguel Extramuros. Por su parte, enterado de los hechos, el maestre de campo Manuel de Santisteban había iniciado también diligencias, haciéndose con el encausamiento del reo bajo la suposición de que este, al ser militar, tenía derecho a la aplicación del fue-ro y, por tanto, a ser juzgado por esa jurisdicción en primera instancia. Sin embargo, el alcalde remitió al fiscal de la Audiencia el caso y reclamó para sí su instrucción, así como el proceso correspondiente por la justicia ordinaria. Argumentaba que el reo no era militar con plaza en la guarnición de Manila y, en consecuencia, no procedía aplicarle el fuero. El alcalde reclamó por escrito la competencia del caso al maestre de campo, obteniendo por parte de este la negativa a ceder la competencia del mismo y reafirmando la con-dición militar del reo.20 Ante el conflicto de competencias judiciales suscitado, la Audiencia de Manila informó al Consejo de Indias de la instrucción del caso que había hecho el alcalde y que había sido respaldada por el fiscal de la institución. En ese informe del 14 de junio de 1733, se exponían las quejas del alcalde ordinario de Manila contra Santisteban por proceder contra personas que no eran del fuero militar También por su parte, el maestre apeló al Conse- 20  AGI. Filipinas, 176, N. 26. Imágenes 60-80. Expedientes a soldados. 15/7/1733. Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 76-90. ISSN: 0482-5748


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