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78 ANTONIO AGUILAR ESCOBAR Veremos a continuación, en primer lugar, las características del sujeto y las circunstancias de su delito. En segundo lugar, expondremos la senten-cia a que fue condenado por la Audiencia de Manila y el contencioso que se originó con el gobernador Rafael María de Aguilar empeñado a que se le aplicase el fuero militar y, en consecuencia, que pasara a su jurisdicción la resolución del caso. José Guy era natural de Valencia y llegó a Filipinas en 1785 en la fragata Imperial que hacía el primer viaje de la recientemente creada Real Compañía de Tabacos de Filipinas. La superintendencia general de la Renta del Tabaco le había otorgado el cargo de guarda del resguardo de dicha renta y en 1787 ya lo estaba ejerciendo en el archipiélago. Como es sabido, el trabajo de estos guardas consistía básicamente en patrullar las costas para evitar el desembarco de tabaco de contrabando, también se encargaban de conducir caudales y, en su caso, a reos de delitos relacionados con ese ramo de la Hacienda. Actuaban en pequeños grupos armados al mando de un ca-bo. 22 En este caso Guy iba acompañado en su ronda del cabo Rafael García quien también estuvo implicado en el delito. El día 3 de septiembre de 1787, estaban de vigilancia en las playas del pueblo de Sariaya en la provincia de Tayabas (actualmente Quezón) cuando, según el informe posterior del administrador de la renta del tabaco de la provincia sobre el suceso, basado a su vez en un relato de los hechos del alcalde local de los naturales y de la declaración del cabo García, los citados guardas avistaron en el agua dos grandes bancas23 de las que sospecharon que podían transportar género de contrabando. Además, según otro testimonio de dicho cabo, había tres hom-bres en la playa organizando unos fardos de tabaco que al ver a los guardas huyeron a nado hacia las barcas sin que los pudieran apresar. Sin embargo, aparecieron otros tres hombres en la playa que les ata-caron con lanzas y armas cortas. Como consecuencia del enfrentamiento con uno de ellos, el guarda José Guy bajó de su caballo e hirió gravemente al agresor con una espada: «una en el brazo que tiene de profundidad menos de un punto, y de boca dos, otra en la barriga junto al ombligo por el izquierdo con las tripas fuera y otra en la pierna».24 Estas heridas le causarían la muer-te al día siguiente. Otro atacante logró huir a nado hacia la barca y el tercero 22  Sobre privilegios y funcionamiento de los empleados de la Renta del Tabaco: PEZZI CRIS-TÓBAL, L: “El resguardo del contrabando en las costas malagueñas”, en Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, nº 32, 2010, 395-418. 23  Las bancas eran pequeñas embarcaciones hechas sobre un tronco ahuecado que se usaron en Filipinas. 24  AGI. Filipinas, 73, N.2. Expediente de José Guy de 1785 a 1802, Imagen 90-110. Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 78-90. ISSN: 0482-5748


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