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84 ANTONIO AGUILAR ESCOBAR Las penas por delitos comunes, como el robo, eran muy severas según una real orden de 31 de agosto de 1772 que se aplicaba en Filipinas desde 1787. Por ejemplo, el robo que cometía un soldado estando de centinela o en un recinto militar se castigaba con pena de muerte en la horca si el valor de lo robado superaba los 200 reales, y a 10 años de presidio y seis carreras de baqueta si estaba entre 50 y 200 reales. Sin embargo, la aplicación de las penas fue recurrida en muchas ocasiones, ocasionando conflictos de compe-tencia entre las distintas instituciones judiciales. A continuación exponemos un caso de robo juzgado en Manila en 1795 y sus posteriores apelaciones.32 Se procesó a los soldados Miguel Manfarres y Juan Eslava por el robo de una hebilla de tumbaga (aleación a base de oro y cobre o de plata y cobre) tasada en 24 pesos y 4 reales, estan-do de centinelas en la custodia de un reo. El consejo de guerra ordinario de oficiales condenó a Manfarres a pena de muerte por fusilamiento en calidad de autor principal y a Eslava a 8 años de presidio por colaborador en el de-lito según la aplicación de la orden citada anteriormente. Manfarres apeló contra dicha sentencia negando la autoría del robo, pero el resultado fue que el gobernador y el auditor decidieron agravar la pena a morir en la horca, dado lo “ignominioso” del delito. Sin embargo, parece que las pruebas no eran del todo concluyentes y ante la negativa del soldado a reconocer los hechos en una segunda vista, fue sometido a tortura, aplicándole un “tortor” al “lagarto” del brazo derecho (es decir, retorciéndole el músculo del brazo con una cuerda y un palo a modo de torniquete), ante lo cual confesó los hechos declarándose culpable, ratificándose el tribunal en la pena de muerte. Como indicamos antes, el trámite final para la ejecución de la senten-cia era la consulta al Consejo de Guerra. Pues bien, el Consejo contesta en una resolución que llega a Manila en 1797 condenando la aplicación de la tortura para obtener confesiones en delitos comunes. Se argumenta que ese método “ha caducado en cierto modo”, reservando el tormento solo para casos gravísimos como los de lesa majestad. En consecuencia, anula la con-fesión del acusado y su condena a muerte, cambiándola por la de reclusión de seis años en el presidio de la Real Fundición de Artillería de Manila. El alegato contra la tortura es contundente y muestra el cambio drástico de la festó en su día para evitar firmar la sentencia de muerte y el supuesto acuerdo del gobernador con el mismo. 32  AGS. SGU, leg, 6906,11. Procesos y expedientes de soldados, 30/11/1797. En las ordenanzas de 1768 se tipificaba así las penas por robo: «El que robare alguna cosa dentro del cuartel, tienda de campaña, casa de oficiales o dependiente del ejército, o la de paisano en que este alojado, sufrirá la pena de horca». Ordenanzas de SM para el régimen…: op. cit, tomo III, tratado VIII, artículo X. Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 84-90. ISSN: 0482-5748


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