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38 FERNANDO PUELL DE LA VILLA propósitos, no habló de ellos: “Ni siquiera insinúa una tibia promesa acerca del plan de reformas militares. No parece sino que su aprobación por el Senado fue el acto de su sepelio”.76 No obstante, Luque decidió llevar adelante alguno de sus planes por Real Decreto, como la nivelación de escalas entre las distintas Armas y Cuerpos.77 Y otros simplemente por Real Orden, caso de la descentralización administrativa a nivel regional y provincial.78 El Proyecto de Ley Orgánica Militar que aprobó el Senado consistía básicamente en una reorganización territorial, una reestructuración del Ejército Operativo, una reducción de plantillas y una reforma del Reglamento de Recompensas. La nueva división regional tendía a equilibrar los contingentes movilizables, atendiendo a razones demográficas, sin modificar las sedes y distribución territorial de las regiones militares ni variar su número. El Ejército de Operaciones se organizaba en tres líneas: Primera, Segunda y Territorial, conforme al esquema de 1913. Las labores de reclutamiento se atribuían a los gobernadores militares de cada provincia, poniendo bajo su dependencia un nuevo organismo denominado Zona de Reclutamiento y Movilización, capaz de organizar una movilización rápida y encargado también de la estadística y requisa del material automóvil, para el que, en caso de guerra, se preveía organizar un servicio de conductores voluntarios. La Administración central se organizaba en Inspecciones de Servicios, en lugar de las tradicionales Direcciones Generales de Armas y Cuerpos. Y en el Protectorado de Marruecos se creaba, en vía de ensayo, una Legión Extranjera. Con respecto al personal, se suprimía el Diploma de Estado Mayor y se establecía una plantilla de dos capitanes generales, 17 tenientes generales, 36 generales de división y 88 de brigada, 146 coroneles, 303 tenientes coroneles, 568 comandantes y 1.641 capitanes, dando amplias facilidades y ventajas para que los excedentes pasaran a la situación de reserva. También se modificaba la Ley de Clases de Tropa de 1912, al permitir el acceso de los suboficiales al cuerpo de oficiales. Los ascensos hasta el empleo de coronel serían por rigurosa antigüedad, previa superación de una serie de pruebas de instrucción y aptitud física. El ascenso a general, atendiendo a respetar el criterio de la antigüedad, seria electivo a propuesta de una Junta de Generales, estableciéndose la proporcionalidad por Armas: de los 143 generales previstos, al menos 44 deberían proceder de Infantería (30%), 12 de Caballería (8%), 14 de Artillería (10%), 9 de Ingenieros (6%) y 9 del Cuerpo de Estado Mayor (6%), quedando al arbitrio del Gobierno distribuir libremente el restante 40 por ciento de vacantes. 76 «Declaraciones del Presidente del Consejo», en LCM, 5 de marzo de 1917. 77 «Real Decreto de 23 de marzo de 1917», en GM de 25 de marzo de 1917. 78 «Reales Órdenes Circulares de 12 de febrero y de 20 de marzo de 1917», en CLE nos 23 y 48/1917. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 38-44. ISSN: 0482-5748


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