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EL EJÉRCITO DE TIERRA EN TIEMPOS DE LA GRAN GUERRA... 39
3. LA LEY DE LA CIERVA DE 1917
Como se ha visto, ninguno de los proyectos de Luque y de Echagüe tuvo
buen fin. La corta duración de las legislaturas impidió que superaran los trámites
parlamentarios y la prensa militar, siempre crítica con la política y los políticos,
denunció la indiferencia del sistema hacia todo lo castrense. La indefinición y
titubeos sobre los objetivos de política de defensa y la falta de interés por abordar
seriamente la reforma militar llevaron a la mayoría de los oficiales a adoptar posturas
victimistas y a la inacción. Sin embargo, una minoría magnificó los problemas
existentes —realmente graves en materia de política de personal— y decidió
pasar a la acción, organizándose pseudosindicalmente en Juntas de Defensa.79
De esa forma, el 1 de junio de 1917, todavía en plena guerra, surgió
la primera intervención de carácter corporativo y con afanes militaristas del
Ejército español, intervención que torció el rumbo de la institución e inauguró
un largo período militarista. La crisis de 1917 demostró, además, que el
régimen canovista era un instrumento obsoleto e inservible, que los partidos
catalanista y socialista habían alcanzado la mayoría de edad, y que ambos
estaban decididos a intervenir activa y decisivamente en la política nacional.
Muchos meses antes de que el público oyera hablar por primera vez de
la existencia de Juntas Militares de Defensa, el Ministerio de la Guerra tenía
conocimiento de que las mismas se estaban organizando y sus demandas eran
escuchadas con cierta comprensión en Barcelona y Madrid. Precisamente la
víspera de la crisis, atendiendo parcialmente sus reivindicaciones, el general
Aguilera, ministro de la Guerra del fugaz Gobierno de García Prieto, dejó zanjado
para siempre el problema de la adjudicación de destinos, importante faceta
de la política de personal. Hasta entonces las vacantes se cubrían “según
la libre voluntad del Rey”, lo que daba origen a favoritismos, relegaciones y
agravios. La nueva disposición estableció que, como norma general, los destinos
debían concederse por antigüedad, excepto los de enseñanza, adjudicados
por concurso de méritos y por baremos específicos. Otro reducido número de
vacantes —las vinculadas a la Casa Real, mandos de unidad independiente,
aeronáutica, agregados militares y ayudantes de campo– fueron catalogadas
como “de libre designación”, con la obligación de publicarse la vacante en el
Diario Oficial para que todos pudieran optar a cubrirlas.80
Nada más hacerse cargo del Ministerio, Aguilera también modificó las
plantillas del Ejército peninsular, introduciendo algunos cambios en la organización
de las unidades, basados en las experiencias de la guerra europea. Por
79 Alonso Ibáñez, Ana Isabel: Las Juntas de Defensa Militares (1917-1922), Ministerio de Defensa,
Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 39-44. ISSN: 0482-5748
Madrid, 2004.
80 «Real Decreto de 30 de mayo de 1917», en GM de 1 de junio de 1917.
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