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EL EJÉRCITO DE TIERRA EN TIEMPOS DE LA GRAN GUERRA... 39 3. LA LEY DE LA CIERVA DE 1917 Como se ha visto, ninguno de los proyectos de Luque y de Echagüe tuvo buen fin. La corta duración de las legislaturas impidió que superaran los trámites parlamentarios y la prensa militar, siempre crítica con la política y los políticos, denunció la indiferencia del sistema hacia todo lo castrense. La indefinición y titubeos sobre los objetivos de política de defensa y la falta de interés por abordar seriamente la reforma militar llevaron a la mayoría de los oficiales a adoptar posturas victimistas y a la inacción. Sin embargo, una minoría magnificó los problemas existentes —realmente graves en materia de política de personal— y decidió pasar a la acción, organizándose pseudosindicalmente en Juntas de Defensa.79 De esa forma, el 1 de junio de 1917, todavía en plena guerra, surgió la primera intervención de carácter corporativo y con afanes militaristas del Ejército español, intervención que torció el rumbo de la institución e inauguró un largo período militarista. La crisis de 1917 demostró, además, que el régimen canovista era un instrumento obsoleto e inservible, que los partidos catalanista y socialista habían alcanzado la mayoría de edad, y que ambos estaban decididos a intervenir activa y decisivamente en la política nacional. Muchos meses antes de que el público oyera hablar por primera vez de la existencia de Juntas Militares de Defensa, el Ministerio de la Guerra tenía conocimiento de que las mismas se estaban organizando y sus demandas eran escuchadas con cierta comprensión en Barcelona y Madrid. Precisamente la víspera de la crisis, atendiendo parcialmente sus reivindicaciones, el general Aguilera, ministro de la Guerra del fugaz Gobierno de García Prieto, dejó zanjado para siempre el problema de la adjudicación de destinos, importante faceta de la política de personal. Hasta entonces las vacantes se cubrían “según la libre voluntad del Rey”, lo que daba origen a favoritismos, relegaciones y agravios. La nueva disposición estableció que, como norma general, los destinos debían concederse por antigüedad, excepto los de enseñanza, adjudicados por concurso de méritos y por baremos específicos. Otro reducido número de vacantes —las vinculadas a la Casa Real, mandos de unidad independiente, aeronáutica, agregados militares y ayudantes de campo– fueron catalogadas como “de libre designación”, con la obligación de publicarse la vacante en el Diario Oficial para que todos pudieran optar a cubrirlas.80 Nada más hacerse cargo del Ministerio, Aguilera también modificó las plantillas del Ejército peninsular, introduciendo algunos cambios en la organización de las unidades, basados en las experiencias de la guerra europea. Por 79 Alonso Ibáñez, Ana Isabel: Las Juntas de Defensa Militares (1917-1922), Ministerio de Defensa, Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 39-44. ISSN: 0482-5748 Madrid, 2004. 80 «Real Decreto de 30 de mayo de 1917», en GM de 1 de junio de 1917.


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