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EL FIN DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y LA CREACIÓN... 47 conferencia de 22 de marzo de 1914 en el madrileño teatro de La Comedia, revelaba definitivamente todas sus miserias. Bien podríamos decir que, tras aquel paréntesis de 1914 a 1918, que había favorecido la prolongación del modelo “amparado” por la Constitución de 1876, el régimen tocaba a su conclusión. Un desenlace acelerado en sus contradicciones por el final de la Gran Guerra y sus consecuencias. Fue un fracaso general. Entre las coordenadas de la debilidad del Estado y su escasez de recursos, se encuadrarían, al igual que en los demás sectores, las disposiciones dictadas, con más voluntad que eficacia, para atender a las demandas del Ejército español, con sus desequilibrios orgánicos y sus tensiones internas, atrapado además en la larga y costosa empresa de afianzar la presencia de España en el territorio norteafricano. Unas reformas de alcance limitado Tenían razón, seguramente, quienes afirmaban hace ya mucho tiempo, que si de algo no podía quejarse el Ejército español era de la falta de reformas, pues había sido el más reformado del mundo, eso sí, sin los resultados deseables. Desde luego, teniendo en cuenta lo sucedido en este aspecto entre 1911 y 1935, parece evidente. Aunque para este artículo, nos centraremos en las tentativas propuestas desde el gobierno Canalejas hasta el final de la segunda década del siglo XX. El número de disposiciones para introducir cambios de todo tipo, durante este periodo, resulta abrumador. Sin ánimo de hacer una reseña exhaustiva debemos recordar, como punto de partida, las Bases para una nueva Ley de Reclutamiento publicadas en junio de 1911, que darían pie a la Ley de Reclutamiento y Reemplazo en el Ejército de 19 de enero de 1912, cuya redacción final fue publicada el 27 de febrero de ese año. A partir de esta norma que, junto a la búsqueda de otras metas, trataba de fomentar el incremento del voluntariado “con premio”, vieron la luz otros de similar carácter, como el R.D.3 de 10 de julio de 1913, reforzando el anterior, y el Reglamento de 2 de diciembre de 1914. Igualmente tendríamos que referirnos, en esa oleada reformadora, a la nueva creación del Estado Mayor Central, por R.D. de 24 de enero de 1916.4 La petición de 3 R.D. Real Decreto; R.O. Real Orden. 4 Ver Anuario Militar de 1917. La peripecia seguida por el Estado Mayor Central demuestra con toda claridad ese tejer y destejer normativo aplicado desde comienzos del siglo XX. Un R.D. de 9 de diciembre de 1904 había creado como tal el EMC; reorganizado en 25 de agosto de 1906 y suprimido el 25 de diciembre de 1912, hasta 1916. No terminarían ahí sus avatares, dentro del primer tercio del Novecientos, pues fue suprimido, una vez más, en diciembre de 1925 hasta julio de 1931. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 47-70. ISSN: 0482-5748


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