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LA OFICINA PROCAUTIVOS DEL PALACIO REAL DE MADRID... 75 Esta mejora en la protección de los heridos fue un gran avance y poco a poco se fue extendiendo la idea de también proteger los derechos de los prisioneros de guerra, la búsqueda de los desaparecidos y a la población de un territorio ocupado, aunque todo de forma muy lenta.8 En cualquier caso la conocida como la Gran Guerra no encontró preparados a los contendientes para un conflicto prolongado, la mayor Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones, luego completada por la Convención de La Haya (1907). Para los textos de los documentos, declaraciones y tratados relacionados con estos temas entre 1856 y 1913 ver la página del Comité Internacional de la Cruz Roja, https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/vwTreatiesHistoricalByDate. xsp, así como el artículo de PALMIERI, Daniel: “How warfare has evolved – a humanitarian organization’s perception: The case of the ICRC, 1863–1960”, en International Review of the Red Cross, vol.97, nº 900 (2015), pp. 985–998. Este volumen de la Revista de la Cruz Roja es un monográfico sobre la Primera Guerra Mundial con artículos muy específicos, algunos de los cuales están directamente relacionados con los problemas de los prisioneros, las convenciones relativas a su trato y la defensa de los derechos humanos. 8 Sobre el trato a prisioneros de guerra los textos en vigor al inicio de la Guerra eran la II Convención de La Haya (29 de julio de 1899) relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre, cuyo capítulo II se dedica en exclusiva al tema de los prisioneros de guerra, diciéndose que debían ser tratados con humanidad (artículo 4), regulándose su internamiento, posibles trabajos a realizar (y el posible sueldo a percibir), régimen disciplinario, práctica libre de su religión, y muy importante, en el artículo 14 se dice: “Desde el principio de las hostilidades se establecerá, en cada uno de los Estados beligerantes, y si llega el caso en los países neutrales que hayan recogido beligerantes en su territorio, una oficina de informes sobre los prisioneros de guerra. Esta oficina, encargada de responder a todas las preguntas que conciernan a éstos, recibirá de los diversos servicios competentes todas las indicaciones necesarias para que pueda formar una papeleta individual de cada prisionero de guerra. Se la tendrá al corriente de las internaciones y de los traslados, así como de las entradas en los hospitales y de los fallecimientos. La oficina de informes estará igualmente encargada de recoger y centralizar todos los objetos de uso personal, valores, cartas, etc., que sean encontrados en los campos de batalla o dejados por los prisioneros muertos en los hospitales y ambulancias, y de trasmitirlos a los interesados”. El otro texto de referencia era el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (La Haya, 18 de octubre de 1907), cuyo capítulo II está dedicado a los prisioneros de guerra, donde se reiteran la mayor parte de las medidas aprobadas en 1899, y sobre la oficina de información (artículo 14), se detalla que “Esta oficina, que estará encargada de responder a todas las preguntas que se le dirijan sobre cuestiones de su incumbencia, recibirá de sus diversas dependencias todas las indicaciones referentes a la internación y sus cambios, liberaciones bajo palabra, canjes, fugas, entrada a los hospitales, muertes y todos los demás datos necesarios para sentar y tener al corriente una cédula individual para cada prisionero de guerra. La oficina deberá consignar en cada cédula el número de lista, nombre y apellido, edad, procedencia, grado, cuerpo de tropa, heridas, fecha y lugar de la captura, de la internación, de las heridas y de la muerte, y en general, todas las observaciones particulares. La cédula individual se remitirá al Gobierno del otro beligerante una vez hecha la paz”. En el acuerdo de 1907 se añadió una Sección III donde se regulaba la acción de la autoridad militar sobre el territorio del estado enemigo, es decir el comportamiento de las fuerzas de ocupación, y los derechos de la población civil a su cargo, por ejemplo se prohibía el pillaje, y la confiscación de las propiedades privadas, y como colofón añade que “Se prohíbe y debe perseguirse toda ocupación, destrucción, deterioro intencional de tales edificios, de monumentos históricos y de obras artísticas y científicas”. Hay que destacar también el artículo 50: “Ninguna pena colectiva, pecuniaria o de otra clase podrá imponerse a los habitantes por causa de hechos individuales de que no puedan ser considerados como solidariamente responsables”. Los textos de ambos acuerdos pueden consultarse en http://www.cruzroja.es/ principal/documents/1750782/1851920/II_convenio_de_la_haya_de_1899.pdf https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1907-regulations-laws-customs war-on-land-5tdm39.htm Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 75-98. ISSN: 0482-5748


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