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78 JOSÉ MARÍA DE FRANCISCO OLMOS Ministerio de Estado, dirigido entonces por Salvador Bermúdez de Castro, marqués de Lema, aparecida en la Gaceta de Madrid del 30 de julio,12 que ordenaba a todos los súbditos españoles la más estricta neutralidad en un conflicto, todavía menor, pero que poco después se extendería de una manera casi automática a todas las grandes potencias al aplicar automáticamente sus tratados de ayuda y defensa mutua.13 En este primer momento, el verano de 1914, había un consenso muy generalizado sobre la neutralidad española en la guerra, y el principal partido de la oposición, los liberales, apoyaron sin fisuras al Gobierno, dejándose además muy claro que España no estaba obligada por ningún tipo de compromiso diplomático a apoyar a ninguna de las partes en conflicto.14 Ahora bien, también existía un cierto consenso entre los líderes políticos sobre que los intereses de España estaban más cerca del bando conocido como de la Entente, o de los Aliados, y aunque nadie pedía un cambio en el estatus neutral de España, cada vez más voces declaraban sin ambages sus simpatías por Francia y en general por los pueblos que “defendían la libertad”, fueron los llamados “aliadófilos”, a los que poco a poco fueron contestando otros grupos, más minoritarios, partidarios de los llamados Im- 12 Gaceta de Madrid de 30 de julio de 1918 (p.238), Sección de Política, Ministerio de Estado: “Existente, por desgracia, el estado de guerra entre Austria Hungría y Servia, según comunicó por telégrafo el Embajador de España en Viena, el Gobierno de S.M. se cree en el deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo a las leyes vigentes ya los principios del Derecho público internacional. En su consecuencia, hace saber que los españoles residentes en España o en el extranjero que ejercieren cualquier acto hostil que pueda considerarse contrario a las más perfecta neutralidad, perderán el derecho a la protección del Gobierno de S.M. y sufrirán las consecuencias de las medidas que adopten los beligerantes, sin perjuicio de las penas en que incurrieren, con arreglo a las leyes de España. Serán igualmente castigados, conforme al artículo 150 del Código Penal, los agentes nacionales o extranjeros que verificasen o promovieren en territorio español el reclutamiento de soldados para cualquiera de los Ejércitos o Escuadras beligerantes”. 13 Por lo cual el Gobierno se vio obligado a sacar sucesivas notas de neutralidad, siendo la más importante la segunda, aparecida en la Gaceta de Madrid de 7 de agosto de 1914, donde con el mismo texto que la anterior, informaba de la neutralidad española en el conflicto surgido por la declaración de guerra entre Alemania por un lado y Rusia, Francia y Gran Bretaña por el otro, así como el existente entre Austria Hungría y Bélgica. Después se hicieron hasta otras 27 notas de neutralidad, tantas como naciones se fueron sumando al conflicto y declarándose la guerra. Siendo la última la publicada por la declaración de guerra existente entre la Republica de Costa Rica y el Imperio Alemán (Gaceta de Madrid de 6 de junio de 1918). 14 Sobre los posibles compromisos de España en el exterior, que en realidad en 1914 ya no lo eran, recordemos los Acuerdos de Algeciras de 1907, ver AGUIRRE DE CARCER, Nuño, ed.: La neutralidad de España durante la primera guerra mundial (1914-1918). Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, 1995; SALON COSTA, Julio: “La Restauración y la política exterior de España” en Corona y Diplomacia. La Monarquía española en la historia de las relaciones internacionales. Ministerio Asuntos Exteriores, Madrid, 1988; y PONCE MARRERO, Javier: La Política exterior española de 1907 a 1920: entre el regeneracionismo de intenciones y la neutralidad condicionada, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2007. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 78-98. ISSN: 0482-5748


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