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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... Comenzando por el procedimiento administrativo común, el artículo 55 de la Ley 39/2015 dispone que «con anterioridad al inicio del proce-dimiento, el órgano competente podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso con-creto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento». Añade el párrafo segundo respecto a los procedimientos sancionadores que las actuaciones previas «se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identi-ficación de la persona o personas que pudiera resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros». Además, en rela-ción a cuál será el órgano competente para llevar a cabo estas actuaciones, este mismo párrafo segundo dispone que «serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspec-ción en la materia y, en defecto de estos, por la persona u órgano admi-nistrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o Los objetivos por los que se inicia una información previa serán dos. El primero: conocer las circunstancias del caso concreto. El segundo: la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. Debe advertirse cómo el régimen administrativo común no le asigna a la información previa la función de determinar, fijar, delimitar o perfilar las circunstancias del caso, sino simplemente de conocerlas. Se supone, por ende, que una vez que dicho conocimiento ha sido alcanzado y se sabe qué factores de tiempo, modo o lugar han rodeado los hechos, el procedimiento debería incoarse. Pero, del mismo modo, hay que destacar cómo este ob-jetivo está acumulativamente unido a otro: determinar la conveniencia de No solo es necesario tener un conocimiento más o menos fehaciente de las circunstancias del caso concreto sino hay que valorar la convenien-cia para que dicho caso dé lugar a un procedimiento administrativo. Esta 5 Cabe destacar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entró en vigor el 2 de octubre de 6 El artículo 69 de la Ley 30/1992 disponía, en su párrafo segundo, que «con anterio-ridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento». 203 2.  LA REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREVIA 2.1. Regulación en el procedimiento administrativo común5 resolución del procedimiento»6. iniciar el procedimiento. 2016. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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