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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... deben ser predicables del procedimiento administrativo y máxime cuando es de carácter sancionador. f) A mayor abundamiento, el artículo 41.2 de la Ley Disciplinaria pre-vé que el procedimiento de ajustará a los principios de legalidad, imparcialidad, publicidad, contradicción, impulso de oficio, celeri-dad Con el origen del artículo 32.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la actualidad viene regulado en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en el que se dispone que «con anterioridad al acuerdo de inicio, la autoridad disciplinaria podrá or-denar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la proceden-cia de iniciar o no el procedimiento sancionador». De esta definición legal a) Debe ser anterior al acuerdo de inicio, aspecto que resulta obvio por la propia naturaleza y fines de la información reservada. b) Debe ser incoada por autoridad disciplinaria que tenga competencia para ello. No es obligatorio, sino que la norma utiliza el potestati-vo «podrá ordenar», siendo por tanto una decisión discrecional del mando. c) El fin último de la información reservada es el siguiente: esclare-cimiento de los hechos, la determinación de los responsables y la procedencia de iniciar o no un procedimiento sancionador. ¿Son requisitos acumulativos? Es decir, ¿debe estar orientado a la conse-cución de este triple fin o, en cambio, puede quedar circunscrito a uno solo de ellos? La información previa queda circunscrita al esclarecimiento de los he-chos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador. El artículo 38 de la Ley Orgá-nica 12/2007 dispone que el procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, celeridad, efi-cacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabili-dad, proporcionalidad, individualización de las sanciones y culpabilidad, y comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, 211 y eficacia. 2.3.2. En el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se derivan las siguientes características: Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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