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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... funcionarios no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la infor-mación previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de los expedientados y de las de-más medidas cautelares que procedan. En cambio, en el Régimen disciplinario de la Administración Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-men Local, concretamente en el artículo 150.2 se establece que «el órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para nombrar instructor del mismo y decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de deci-dir sobre tal incoación». No vincula, por tanto, la instrucción de diligencias previas a la consecución de objetivo alguno por lo que, según el párrafo cuarto, se aplicará legislación de la comunidad autónoma respectiva y su-pletoriamente el Reglamento disciplinario de los funcionarios de la Admi-nistración 2.3.6. En el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se regula el régimen disciplinario de los funcionarios públicos El artículo 28 del Real Decreto prevé que el órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada. No complementa el resto del articulado esta escue-ta declaración en tanto que no vincula el inicio de una información reserva-da al cumplimiento de determinados objetivos, tal y como en otras normas sí que se ha previsto, como el esclarecimiento de los hechos, la determina-ción de las circunstancias del caso, la identificación de los responsables o La primera referencia que se hace a los «hechos» en el procedimiento sancionador se encuentra en el artículo 34, donde se dispone que el ins-tructor ordenará la práctica de «cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción». Conecta perfectamente este precepto con el resto de los analizados. La fase de instrucción procedi-mental está orientada a la determinación y comprobación de los hechos y, en mi opinión, no debería llevarse a cabo en el seno de una información reservada, a espaldas de las garantías del encartado en el procedimiento. 219 Civil del Estado. la conveniencia de iniciar el expediente. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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