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José Luis Martín Delpón artículo 35, comprenderá los hechos imputados, en tanto en cuanto a ello se les anuda una falta «presuntamente cometida» y las sanciones «que puedan ser de aplicación». El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso en párrafos separados y numerados por «cada uno de los hechos imputados al funcionario». del Real Decreto 33/1986 recoge un precepto que por su sencillez y con-creción que «los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acre-ditarse pueden extraer las siguientes consideraciones: de resolución se «fijará con precisión los hechos». Esta resolución debe ser motivada y en ella «no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica». Es decir, mientras que los he-chos tienen que estar plenamente fijados y probados para justificar este inicio, en la propuesta de resolución sí que se requiere un alto nivel de fijeza en los hechos que han sido objeto de instrucción. un procedimiento disciplinario, destinada a conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar el procedimiento, con la de ins-trucción inicio, el instructor nombrado a tal efecto podrá acordar de oficio la prác-tica 220 Tampoco hay diferencia en cuanto al pliego de cargos, el cual, según el A diferencia de los regímenes sancionadores analizados, el artículo 38 merece especial consideración. En efecto, el artículo 38 establece por cualquier medio de prueba admisible en derecho». De este se a) Los medios de prueba propios de la fase de instrucción procedi-mental están orientados a la determinación y comprobación de los hechos. b) ¿De qué hechos? De los hechos «relevantes» para la decisión del procedimiento. La resolución de un procedimiento sancionador re-cae sobre un relato de hechos probados, su autoría, su inclusión en alguno de los tipos disciplinarios que la norma prevea y la impo-sición de una sanción. Todos los hechos que puedan recaer sobre estos pilares tendrán la consideración de «hechos relevantes». c) Si los «hechos relevantes» deben situarse en la órbita de la fase de instrucción del procedimiento, cuando dicha relevancia aparezca, el cauce en el que debe canalizarse aquellos y sus medios de prueba será el procedimiento incoado y no la información reservada. Finalmente, el artículo 42 del Real Decreto prevé que en la propuesta que sirven de base para el inicio de un procedimiento disciplinario no En conclusión, no puede confundirse la fase de información previa de del procedimiento disciplinario, en la que, una vez acordado su de los actos necesarios conducentes a la determinación, conocimiento Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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