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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución final, y ello sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos; estando una y otra fase claramente diferenciadas dentro de un expediente administrativo. La jurisprudencia del TC en relación a la naturaleza jurídica de la in-formación previa parte de la Sentencia de 18 de junio de 1981, donde el TC, haciendo suya la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recuerda que los principios inspiradores del orden penal son plenamente aplicables a la potestad disciplinaria de la Administración pública en tanto que no contradiga su naturaleza y fines. El razonamiento que utiliza el TC es que el artículo 25 de la CE es aplicable a ambos órdenes, manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. Por ello, las garantías procedimenta-les ínsitas en el artículo 24 CE, en sus dos apartados, son aplicables tanto al orden penal como al sancionador administrativo para preservar el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la CE. Como he dicho, no se trata de una aplicación literal, dadas las dife-rencias entre uno y otro orden sancionador, sino «con el alcance que re-quiere la finalidad que justifica la previsión constitucional». Esa operación de traslación de garantías viene condicionada a que se trate de garantías que resulten compatibles con la naturaleza de dicho procedimiento, como, por ejemplo, la proscripción de la indefensión, el derecho de defensa, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la presunción de inocencia o el derecho a la utilización de los medios de prueba adecuados para la defensa16. De manera explícita a la información reservada, la STC de 25 de sep-tiembre de 2006, al desestimar el recurso de amparo interpuesto contra la Sentencia de la Sala 5.ª de 31 de marzo de 2003, destacó que la información reservada «no tiene carácter sancionador (sino que mediante la misma se pretende la averiguación de unos hechos para, en su caso, incoar un expe-diente disciplinario)». En la STC de 16 de enero de 2004 se indicaba que la información reservada en ningún sentido constituía una fase inculpatoria 16 Vale por todas las referencias a las STC de 13 de enero de 1998, de 22 de febrero de 221 3. LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1999, 27 de marzo de 2002 o 20 de enero de 2003. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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