Page 278

REDEM_109_110

Jesús Ayala González F. Críticas al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales El análisis de la estrategia de conclusión de los Tribunales ad hoc evi-dencia la existencia de dos opciones extremas: transferir la totalidad de los casos y el material a la jurisdicción nacional o mantener los dos tribunales ad hoc establecidos, si bien con un presupuesto y una capacidad adminis-trativa cada vez menores. Por ello, la solución finalmente adoptada se sitúa en un punto intermedio entre ambos extremos115. En realidad, fueron dos las razones que subrayaron la necesidad de establecer un mecanismo residual. Por un lado, la fatiga de los tribuna-les y los costos asociados con su mantenimiento; por otro, la necesidad de preservar el legado de los tribunales, así como para garantizar que sus estrategias de conclusión no dieran lugar a la impunidad de los acusados fugitivos. Y es que, si se parte de que el principal objetivo de los Tribunales era responder a las víctimas y sancionar a los infractores, la cuestión de los prófugos ocupa un papel capital116. En este sentido, si la lucha contra la impunidad de los presuntos responsables fue la clave de bóveda sobre la que se articuló la justificación de la creación de los Tribunales ad hoc resulta difícilmente entendible que se proceda a dar por concluido sus respectivos mandatos cuando tal tarea no ha sido completada. Por ello, la supresión a secas de los mismos obligaría a remitir el enjuiciamiento de los fugitivos a las jurisdicciones nacionales; por lo que, si las mismas razones por las que se crearon dichos tribunales impedirían que los pre-suntos responsables fueran sometidos a juicios en la antigua Yugoslavia o Ruanda, era preciso prorrogar su vigencia mediante una estructura de bajo perfil, si bien dotada de capacidad suficiente para actuar una vez que los fugitivos fueran hallados y transferidos117. En segundo lugar, debe prestarse atención a la dimensión temporal de la jurisdicción del Mecanismo. Así, la delimitación temporal de la jurisdic-ción está necesariamente vinculada a su carácter ad hoc, por lo que resulta 115 acQuaviva, G. Was a Residual Mechanism for International Criminal Tribunals Really Necessary? 9 J Intl Criminal Justice, 2011, pp. 789-796. 116 Actualmente, hay cuatro fugitivos del TPIY y catorce del TPIR, destacando, por su rango, Mladic, del primero, y Kabuga y Mpiranya, del segundo. 117 De no ser así, la otra única opción sería juzgarlos ante una jurisdicción nacional fuera de la región; lo cual sería una alternativa poco recomendable, en virtud de que los juicios en terceros países no podrían remplazar positivamente a los Tribunales ad hoc por múltiples razones, pero sobre todo por el carácter emblemático que estos poseen y por la experiencia de varias décadas de los mismos en esta materia. 278 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above